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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448793 para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Eriksson Danne Pinto Cornejo Instructores Teóricos de Tránsito • Gabriel Walther Huamaní Nina • Marivel Cordova Rivera • Luis Juan Condori Sosa • Jonathan Sulca Catunta • Ylan Zotico Condori Huayapa Instructor Práctico de Manejo • Carlos Rodolfo Lecaros Rojas Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Carlos Ernesto Luna Mendoza Instructor Teórico- Práctico en Primeros Auxilios • Edith Pastora Retamozo Chuquicaña Psicóloga • Zugey Carolaim Morales Cornejo Artículo Cuarto.- La Escuela denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671320-1 Autorizan al CITV del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal Junín - Pasco - Huancavelica la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2490-2011-MTC/15 Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 013593, Expedientes Nºs. 2011- 0006544, 2011-0006907 y Partes Diarios Nºs. 2011- 024722 y 2011-024722-A, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 964-2009-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009 se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO – HUANCAVELICA como entidad Certifi cadora de Operatividad para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular en el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante el documento contenido en el Parte Diario Nº 013593 el CITV del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO – HUANCAVELICA solicito autorización para la ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, Departamento de Junín; Que, mediante el Ofi cio Nº 3305-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2011, debidamente notifi cado el 11 de abril del presente, esta administración observa la solicitud presentada, la cual fue respondida mediante los escritos de fecha 13 y 19 de abril de 2011, contenidos en los expedientes Nºs. 2011-0006544 y 2011-0006907 respectivamente;