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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448905 Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, con lo cual no se realizaría el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial en el distrito se le asignará de manera automática el número uno (1). c) Anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Selecciona tantos bolillos identifi cados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los funcionarios de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identifi cará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, con lo cual no se realizaría el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital en el distrito se le asignará de manera automática el número dos (2). c) Anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Selecciona tantos bolillos identifi cados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los funcionarios de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e