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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448934 Nº 032-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Viceministra de Economía como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” y a la interesada para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 682462-3 EDUCACION Modifican la R.M. Nº 0001-2011-ED, sobre delegación de diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio durante el año fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2011-ED Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, por Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modifi catorias, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Secretaría General es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 0001-2011-ED, que delega diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2011 y designan responsables de las Unidades Ejecutoras de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General del Ministerio de Educación Delegar al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia presupuestaria: - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el año fi scal 2011, y el artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modifi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios. c) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus adendas. d) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios: - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo.