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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448947 PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 750-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento 681347-2 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2011 Visto los escritos con registros Nos. 00064360-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nos. 1 y 2 del 22 y 28 de marzo del 2011, el escrito Nº 00064356-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del 13 de setiembre, 3 de noviembre, 21 y 23 de diciembre del 2010, del 7 de enero, 2 de febrero, 19 de abril y 13 de mayo del 2011, respectivamente, y el escrito Nº 00092000-2010 del 26 de noviembre del 2010; presentados por el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, propietario de la embarcación pesquera ROXANA, de matrícula SY-4681-CM; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos con registros Nos. 00064356-2010 y 00064360-2010 se remitió la Resolución Nº UNO del 13 de junio del 2010, del 11° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la que resolvió conceder medida cautelar a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, en consecuencia ordena al Ministerio de la Producción: 1) suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 068-2008-PRODUCE/DVP y Resolución Denegatoria fi cta recaída en la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, de 108.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa, debiendo para tal efecto otorgar un plazo prudencial; Que, con el Ofi cio Nº 4883-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2010, se comunicó a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción que en virtud a lo dispuesto en al artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolución Nº UNO expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir, se admitió a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, presentado por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, y se le solicitó comunique dicho cumplimiento al Juez; Que, a través de los Ofi cios Nos. 4884 y 5855-2010- PRODUCE/DGEPP-DChi del 31 de agosto y 10 de noviembre del 2010, se comunicó al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON que en virtud a lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolución N° UNO expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir, se admitió a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA de matrícula SY-4681-CM, y se le otorgó determinados plazos para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las que consistieron en: 1) La Constancia de entrega de materia prima debe especifi car el o los días de abastecimiento a la planta pesquera, o de lo contrario alcanzar copia de las boletas o factura que se hayan emitido a consecuencia de la compra de materia prima. 2) No acredita la propiedad de la embarcación pesquera, la que es exigible porque el permiso de pesca se otorga al propietario o arrendatario; Que, mediante adjuntos Nos. 1, 2 y 5 del escrito con registro Nº 00064356-2010, el administrado subsana la observación relacionada con la acreditación de la propiedad de la embarcación pesquera, mientras que en lo referido a complementar la información de la Constancia de entrega de materia prima, el administrado manifi esta que no cuenta con las boletas y facturas porque el sistema tributario sólo obliga al contribuyente a poseer dicha información durante el plazo de cinco (5) años; Que, dada la imposibilidad de la administración de contar con mayor información que corrobore la autenticidad de la información contenida en la Constancia de entrega de materia prima, se consideró necesario aplicar el Principio de Verdad Material, y como responsables del impulso probatorio, solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante el Ofi cio Nº 957-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de marzo del 2011, alcanzar la información sobre los registros de facturas o boletas emitidas por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON en el año 1997, donde se registre la venta de materia prima (recursos hidrobiológicos: anchoveta, sardina, jurel y caballa) a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.; Que, con los adjuntos Nos. 01 y 02 del escrito con registro Nº 00064360-2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT remitió información del contribuyente VICTOR YOMI OROSCO NUNTON con RUC Nº 10412162809 donde señala que no registra ninguna autorización de impresión de comprobantes de pago a la fecha, y la inscripción al Registro Único de Contribuyentes fue el 16 de enero del 2004, declarando inicio de actividades el 1 de enero del 2004, no siendo posible atender la solicitud referida a periodos anteriores a la inscripción del contribuyente; Que, mediante los adjuntos Nos. 7 y 8 del escrito con registro Nº 00064356-2010 del 19 de abril y 13 de mayo del 2011, el administrado reiteró su pedido de admisión a trámite y sostuvo que al observarse la Constancia de entrega de materia prima se lesiona el Principio de Controles Posteriores y que puede ser aplicado