Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448947

PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 750-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, el procedimiento administrativo Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula HO-21110-CM, solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento 681347-2

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Visto los escritos con registros Nos. 00064360-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nos. 1 y 2 del 22 y 28 de marzo del 2011, el escrito Nº 00064356-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del 13 de setiembre, 3 de noviembre, 21 y 23 de diciembre del 2010, del 7 de enero, 2 de febrero, 19 de MORDAZA y 13 de MORDAZA del 2011, respectivamente, y el escrito Nº 00092000-2010 del 26 de noviembre del 2010; presentados por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, propietario de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula SY-4681-CM; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos con registros Nos. 00064356-2010 y 00064360-2010 se remitio la Resolucion Nº UNO del 13 de junio del 2010, del 11° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, por la que resolvio conceder medida cautelar a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, en consecuencia ordena al Ministerio de la Produccion: 1) suspender provisionalmente los efectos de la Resolucion Vice Ministerial Nº 068-2008-PRODUCE/DVP y Resolucion Denegatoria ficta recaida en la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula SY-4681-CM, de 108.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos

hidrobiologicos anchoveta, para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa, debiendo para tal efecto otorgar un plazo prudencial; Que, con el Oficio Nº 4883-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2010, se comunico a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion que en virtud a lo dispuesto en al articulo 4° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolucion Nº UNO expedida por el Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, es decir, se admitio a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA, de matricula SY-4681-CM, presentado por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, y se le solicito comunique dicho cumplimiento al Juez; Que, a traves de los Oficios Nos. 4884 y 5855-2010PRODUCE/DGEPP-DChi del 31 de agosto y 10 de noviembre del 2010, se comunico al senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON que en virtud a lo dispuesto en el articulo 4° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolucion N° UNO expedida por el Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, es decir, se admitio a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula SY-4681-CM, y se le otorgo determinados plazos para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las que consistieron en: 1) La MORDAZA de entrega de materia prima debe especificar el o los dias de abastecimiento a la planta pesquera, o de lo contrario alcanzar MORDAZA de las boletas o factura que se hayan emitido a consecuencia de la compra de materia prima. 2) No acredita la propiedad de la embarcacion pesquera, la que es exigible porque el permiso de pesca se otorga al propietario o arrendatario; Que, mediante adjuntos Nos. 1, 2 y 5 del escrito con registro Nº 00064356-2010, el administrado subsana la observacion relacionada con la acreditacion de la propiedad de la embarcacion pesquera, mientras que en lo referido a complementar la informacion de la MORDAZA de entrega de materia prima, el administrado manifiesta que no cuenta con las boletas y facturas porque el sistema tributario solo obliga al contribuyente a poseer dicha informacion durante el plazo de cinco (5) anos; Que, dada la imposibilidad de la administracion de contar con mayor informacion que corrobore la autenticidad de la informacion contenida en la MORDAZA de entrega de materia prima, se considero necesario aplicar el MORDAZA de Verdad Material, y como responsables del impulso probatorio, solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT mediante el Oficio Nº 957-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de marzo del 2011, alcanzar la informacion sobre los registros de facturas o boletas emitidas por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON en el ano 1997, donde se registre la venta de materia prima (recursos hidrobiologicos: anchoveta, sardina, jurel y caballa) a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C.; Que, con los adjuntos Nos. 01 y 02 del escrito con registro Nº 00064360-2010, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT remitio informacion del contribuyente MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON con RUC Nº 10412162809 donde senala que no registra ninguna autorizacion de impresion de comprobantes de pago a la fecha, y la inscripcion al Registro Unico de Contribuyentes fue el 16 de enero del 2004, declarando inicio de actividades el 1 de enero del 2004, no siendo posible atender la solicitud referida a periodos anteriores a la inscripcion del contribuyente; Que, mediante los adjuntos Nos. 7 y 8 del escrito con registro Nº 00064356-2010 del 19 de MORDAZA y 13 de MORDAZA del 2011, el administrado reitero su pedido de admision a tramite y sostuvo que al observarse la MORDAZA de entrega de materia prima se lesiona el MORDAZA de Controles Posteriores y que puede ser aplicado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.