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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448945 con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSE CHACÓN MORALES, a través de la Resolución Directoral Nº 390-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM. Artículo 5º.- Incorporar al señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 426-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00039046-2011 de fecha 06 de mayo de 2011, presentado por el señor VICTOR MATTA DALLORSO representante de PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a dieciséis (16) Armadores Pesqueros, para operar veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, de propiedad de la empresa PEEA MEYLAN S.R.L., de 260 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones de bandera nacional, entre otras, de la embarcación pesquera MANCORA 6 (ExP.A.4) de matrícula CE-2451-PM, a favor de PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A.; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar, entre otras, la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en los términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 234-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de julio de 2006, se aprobó a favor de CORPORACIÓN EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, y ésta a su vez modifi cado por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de mayo de 1999, para operar la embarcación pesquera denominada MANCORA 6 de matrícula CE- 2451-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando lo siguiente: “1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, a fojas 5 del expediente administrativo, obra el Certifi cado Compendioso de Gravamen correspondiente a la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE- 2451-PM y de la verifi cación efectuada en el portal web de la SUNARP de la Partida Electrónica Nº 50000467, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., y no cuenta con títulos pendientes de inscripción ni con cargas o gravámenes inscritos; Que, de la verifi cación efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP Nº 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en calidad de adquiriente y teniendo en cuenta que los transferentes de dicha embarcación pesquera es la CORPORACIÓN EXALMAR S.A., conforme lo indica la propia administrada en el escrito que acompaña como solicitud, información corroborada a fojas 24 del expediente administrativo de la verifi cación en línea a la página web de la SUNARP; Que, por otro lado, a fojas 13 a 16 obran los reportes de Pago de Derechos expedidos por el área de cómputo de ésta Dirección General, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 06 del expediente administrativa obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 278.20 m3, la misma que excede la capacidad autorizada (278.00 m3); sin embargo, dicha diferencia de 0.20 m3 se encuentra dentro del rango de tolerancia, obtenido según procedimiento de cálculo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE;