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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448950 someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, de acuerdo con la opinión legal emitida a través del Memorando N° 027-2011-PRODUCE/DGEPP, se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT4409-BM, a los señores Pedro Agapito Fiestas Pazo y Manuel Efraín Vidaurre Cajusol, quienes tenían la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007, mediante los Oficios N° 0062-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-211-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 07 de enero, debidamente notificados el 18 de enero de 2011 respectivamente, a fin de que se demuestre el esfuerzo de pesca ejercido sobre los recursos jurel y caballa, durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, mediante el Memorando N° 311-2010- PRODUCE/OGTIE la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite información solicitada por el Ofi cio N° 2879-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de mayo de 2010, acerca de desembarque de recursos jurel y caballa por parte de la embarcación Pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, manifestando que en el Sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas de esa Ofi cina General, no se encuentra registrada información sobre el desembarque de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2002 hasta abril de 2007, correspondiente a la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM; Que, el Sr. LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y Sra. MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, a pesar de estar debidamente notifi cados no han ejercido el derecho de defensa, ni presentado las argumentaciones o medios probatorios convenientes, dentro del plazo establecido en los Ofi cios N° 2878-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0061-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los señores PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO y MANUEL EFRAÍN VIDAURRE CAJUSOL, quienes tenían la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007, a pesar de estar debidamente notifi cados a través de los Ofi cios N° 0062-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, respectivamente, no han alcanzado a la administración respuesta alguna en relación al presente procedimiento de caducidad de permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que los titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, no han acreditado haber realizado el esfuerzo pesquero mínimo efectuado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes técnicos N° 012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 467- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 5 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT- 4409-BM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modificar las Resoluciones Administrativas de permiso de pesca de la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir las modificaciones en los Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N° 084-2007-PRODUCE y 085-2007- PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-6 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 330-2011-RE Lima, 24 de agosto de 2011 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Argentina al señor Nicolás Lynch Gamero. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.