Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, de acuerdo con la opinion legal emitida a traves del Memorando N° 027-2011-PRODUCE/DGEPP, se comunico el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion LURDECITA de matricula N° PT4409-BM, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pazo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tenian la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de MORDAZA de 2007, mediante los Oficios N° 0062-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-211-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 07 de enero, debidamente notificados el 18 de enero de 2011 respectivamente, a fin de que se demuestre el esfuerzo de pesca ejercido sobre los recursos jurel y caballa, durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de MORDAZA de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, mediante el Memorando N° 311-2010PRODUCE/OGTIE la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite informacion solicitada por el Oficio N° 2879-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de MORDAZA de 2010, acerca de desembarque de recursos jurel y caballa por parte de la embarcacion Pesquera LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, manifestando que en el Sistema de Informacion Estadistica de Pesca Rubro Tolvas de esa Oficina General, no se encuentra registrada informacion sobre el desembarque de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA de 2002 hasta MORDAZA de 2007, correspondiente a la embarcacion pesquera LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA, titulares del permiso de pesca de la embarcacion LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, a pesar de estar debidamente notificados no han ejercido el derecho de defensa, ni presentado las argumentaciones o medios probatorios convenientes, dentro del plazo establecido en los Oficios N° 2878-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0061-2011PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tenian la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcacion pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de MORDAZA de 2007, a pesar de estar debidamente notificados a traves de los Oficios N° 0062-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, respectivamente, no han alcanzado a la administracion respuesta alguna en relacion al presente procedimiento de caducidad de permiso de pesca; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que los titulares del permiso de pesca de la embarcacion LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, no han acreditado haber realizado el esfuerzo pesquero minimo efectuado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes tecnicos N° 012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 4672011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 5 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera LURDECITA de matricula N° PT4409-BM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.Modificar las Resoluciones Administrativas de permiso de pesca de la embarcacion pesquera LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, e introducir las modificaciones en los Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N° 084-2007-PRODUCE y 085-2007PRODUCE. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 681347-6

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 330-2011-RE MORDAZA, 24 de agosto de 2011 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley 29318, y el articulo 64° inciso a) y la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Gamero. Articulo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha en que debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Ministerial.

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