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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448946 Que, a fojas 12 del expediente administrativo, obra el Memorando Nº 00606-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de mayo de 2011, mediante el cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitándose ante dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 466-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 0636-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 0818- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, con 278 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM otorgado a CORPORACIÓN EXALMAR S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE- 2451-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la citada embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-5 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula HO-21110-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00037866-2010 y Adjuntos N°s. 1 y 2 de fechas 13 de mayo, 01 de julio y 26 de agosto de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C. ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA para operar la embarcación pesquera denominada EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, de 108.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de mayo de 2007, se otorgó a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio Nº 695-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de febrero de 2011, se le requirió a la administrada la subsanación de observaciones encontradas en su expediente, respecto al Certifi cado de Matrícula de la embarcación EUFEMIA VICTORIA, que dice HO-21110-PM, debiendo decir HO-21110-CM, tal como consta en la resolución autoritativa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar y proseguir con el trámite solicitado; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.”; Que, hasta la fecha la administrada no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que la notifi cación fue recepcionado con fecha 23 de febrero de 2011, en el domicilio fi jado por el administrado, como consta en el cargo de recepción que se encuentra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 613-2011-