Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

Que, a fojas 12 del expediente administrativo, obra el Memorando Nº 00606-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de MORDAZA de 2011, mediante el cual la Oficina de Ejecucion Coactiva, senala que la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM no registra deudas pendientes cuya ejecucion se encuentre tramitandose ante dicha oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razon por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 466-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 0636-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 08182011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM, con 278 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM otorgado a CORPORACION EXALMAR S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE2451-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluira la citada embarcacion pesquera. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 681347-5

Visto el escrito con Registro Nº 00037866-2010 y Adjuntos N°s. 1 y 2 de fechas 13 de MORDAZA, 01 de MORDAZA y 26 de agosto de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C. ; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su ultimo parrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula HO-21110-CM, de 108.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 255-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula HO-21110-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula HO-21110-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Oficio Nº 695-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de febrero de 2011, se le requirio a la administrada la subsanacion de observaciones encontradas en su expediente, respecto al Certificado de Matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, que dice HO-21110-PM, debiendo decir HO-21110-CM, tal como consta en la resolucion autoritativa, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con subsanar y proseguir con el tramite solicitado; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes."; Que, hasta la fecha la administrada no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que la notificacion fue recepcionado con fecha 23 de febrero de 2011, en el domicilio fijado por el administrado, como consta en el cargo de recepcion que se encuentra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por mas de treinta (30) dias por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 613-2011-

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de matricula HO-21110-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 419-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2011

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