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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448944 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-99- CTAR- ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ROSA DE LIMA de matrícula Nº CE-4824-CM, de 48.02 m3 que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) , según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 390-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de junio del 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE- 4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 00337- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha de 14 de marzo del 2011, respecto a la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA de matrícula Nº CE-4824-CM nos informa que mediante Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM de fecha 19.10.2006, se inició el procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución Directoral Nº 954-2006- PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 23.06.2006, confi rmada mediante Resolución del Comité de Apelaciones de Sanciones Nº 028-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 26.01.2007, se sancionó a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, como armador de la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA, identifi cada con matrícula Nº CE-4824-CM, con una multa de 5.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda contra dicho título de ejecución, ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo el informe mencionado en el considerando precedente, fue aclarado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, a través del Memorando Nº 00534- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha 04 de mayo del 2011; mediante el cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva, indica que de conformidad con el artículo 9º y el numeral 14.2 del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, es título de ejecución para el Procedimiento de Ejecución Coactiva, el acto administrativo que establece la sanción o aquel que confi rma el mismo, contra el cual, judicialmente, sólo puede interponerse una demanda contenciosa administrativa; Que, en ese orden de ideas, siendo que la deuda referida en los considerandos anteriores, se encuentra suspendida temporalmente, por haber interpuesto el administrado, una demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo se colige que, respecto a la interpretación formulada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, al tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se enmarca el presente supuesto en la interpretación efectuada por dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por los administrados, se determina que han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; razón por la cual corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, condicionándose al resultado del proceso judicial que se tramita ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “ En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 304- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 0574-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCSH/DRP-CH y modifi cado por Resolución Directoral Nº 390-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, al resultado de la demanda contencioso administrativa contra el título de ejecución interpuesta ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM). Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo