Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-99CTAR- ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ASANEDO, para operar una (01) embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula Nº CE-4824-CM, de 48.02 m3 que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) , segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 390-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de junio del 2010, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de matricula CE4824-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-99CTAR-ANCASH/DRP-CH; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de matricula Nº CE-4824-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante el Memorando Nº 003372011-PRODUCE/OEC, de fecha de 14 de marzo del 2011, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula Nº CE-4824-CM nos informa que mediante Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM de fecha 19.10.2006, se inicio el procedimiento de ejecucion coactiva, cuya Resolucion Directoral Nº 954-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 23.06.2006, confirmada mediante Resolucion del Comite de Apelaciones de Sanciones Nº 028-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 26.01.2007, se sanciono a MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ASANEDO, como armador de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, identificada con matricula Nº CE-4824-CM, con una multa de 5.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda contra dicho titulo de ejecucion, ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo el informe mencionado en el considerando precedente, fue aclarado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, a traves del Memorando Nº 005342011-PRODUCE/OEC, de fecha 04 de MORDAZA del 2011; mediante el cual la Oficina de Ejecucion Coactiva, indica que de conformidad con el articulo 9º y el numeral 14.2 del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, es titulo de

ejecucion para el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el acto administrativo que establece la sancion o aquel que confirma el mismo, contra el cual, judicialmente, solo puede interponerse una demanda contenciosa administrativa; Que, en ese orden de ideas, siendo que la deuda referida en los considerandos anteriores, se encuentra suspendida temporalmente, por haber interpuesto el administrado, una demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo se colige que, respecto a la interpretacion formulada por la Oficina de Asesoria Juridica, al tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se enmarca el presente supuesto en la interpretacion efectuada por dicha oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por los administrados, se determina que han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias; razon por la cual corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado, condicionandose al resultado del MORDAZA judicial que se tramita ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: " En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3042011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 0574-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de matricula Nº CE-4824-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCSH/DRP-CH y modificado por Resolucion Directoral Nº 390-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM, al resultado de la demanda contencioso administrativa contra el titulo de ejecucion interpuesta ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM). Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo

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