Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

posteriormente para calificar la solicitud, mas no antes; y que al haberle requerido facturas o boletas de venta que acrediten la entrega de materia prima implica una infraccion flagrante al MORDAZA de Legalidad; Que, de acuerdo a la opinion tecnico - legal contenida en los Memorandos Nos. 660-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y 721-2011-PRODUCE/DGEPP, la necesidad de la Administracion Pesquera de contrastar el contenido de la MORDAZA de descarga con otro MORDAZA de documento se MORDAZA en el MORDAZA de Verdad Material establecido en la Ley Nº 27444, considerando que la anchoveta es un recurso plenamente explotado, es decir, se ha prohibido el incremento del esfuerzo pesquero, salvo via derecho de sustitucion; por ello, en aplicacion del MORDAZA Precautorio que es particular al ordenamiento pesquero, el ingreso de una nueva embarcacion, debe ser validamente comprobada, puesto que de no corresponder, pondria en peligro la conservacion del recurso, atentando el derecho de terceros y del Estado; principios que se aplican ademas, considerando que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 162° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444, la carga de la prueba se rige por el impulso de oficio1; Que, en el sentido expresado en el considerando precedente se advierte que, la MORDAZA de descarga presentada por el administrado no concuerda con la informacion proporcionada por la SUNAT, que informa que el administrado en el ano 1997 no estaba registrado como contribuyente, por lo tanto no contaba con boletas y facturas, de lo que se advierte que dicha actividad comercial (venta de especie hidrobiologica para su uso industrial) no ha sido desarrollada de acuerdo al MORDAZA legal vigente, por lo que no es posible que la administracion pueda conferirle valor a la referida MORDAZA como prueba en la acreditacion de un derecho; Que, corresponde mencionar ademas que, la administracion no ha vulnerado derecho alguno del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, toda vez que se ha dado cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolucion Nº UNO expedida por el Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 4° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, es decir, se admitio a tramite su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA, de matricula SY-4681-CM, y se procedio a evaluar dicha solicitud en concordancia con los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y requisitos senalados en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, sin embargo al no haber subsanado la totalidad de observaciones efectuadas a su solicitud, puesto que el documento denominado "Constancia de Descarga" no registra una actividad comercial licita del administrado, tal como se aprecia en la informacion proporcionada por la SUNAT, lo determina que carezca de valor probatorio y por lo cual no se acredita el esfuerzo pesquero conforme lo exige la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 6662010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de agosto del 2010, Memorandos Nºs 108-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 315-2011-PRODUCE/DGEPP, 570-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 21 de enero, 22 de febrero, 3 y 20 de MORDAZA del 2011, y el Informe Nº 721-2011-PRODUCE/DGEPP del 21 de junio del 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 00199-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula SY-4681-CM, presentada por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON a traves de los escritos con Registros Nos. 00064356-2010, 000643602010 y 00092000-2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Comentando el mencionado articulo 162, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ 9° Edicion, senala (p. 484): "La Administracion actua permanentemente en la busqueda de la verdad material en todos sus ordenes. Por eso, sobre MORDAZA recae el deber de practicar todas las diligencias probatorias que le produzcan conocimiento y convencimiento de esa certeza, sin detenerse a analizar si los hechos materia de probanza motiven una decision favorable o adversa a la Administracion o a terceros" El subrayado y las negrillas son nuestras.

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Modifican plazo de vigencia de la R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 422-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00044304-2011 de fecha 20 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6402010-PPRODUCE/DGEPP, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 341-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 135-2010PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con vigencia al 30 de junio del 2011; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 106 de la Ley Nº 27444, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, a traves del escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita la modificacion solo

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