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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448949 en lo concerniente a su vigencia hasta el 30 de junio del 2012 del cambio del titular de la licencia de operación de la planta de congelado, otorgado a la referida empresa mediante Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, teniendo en consideración que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita que se modifi que el plazo de vigencia de la Resolución Directoral que le aprueba el cambio de titular, antes del vencimiento de la referida Resolución Directoral y adjunta para tal efecto, copia del Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios suscrito con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en donde indica que esta última le arrienda el inmueble donde se ubica la planta de congelado hasta el 30 de junio del 2012, procede modifi car el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010- PRODUCE/DGEPP hasta el 30 de junio del 2012; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 574-2011-PE/ DGEPP-Dch e Informe Legal 794-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 106º Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; entendiéndose que el referido plazo es hasta el 30 de junio del 2012. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-4 Caducan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PT-4409-BM, en extremo referido a extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2011 Vistos: los Informes técnicos N° 012-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 05 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano, y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral N° 147-2009- PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo de 2009 se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 186-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” con matrícula PT- 4409-BM, a favor del señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el Informe N° 479-2010-PRODUCE/DGEPP del 30 de abril de 2010, determina que de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, no ha ejercido el esfuerzo pesquero mínimo durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2007, sugiriendo notifi car al titular del permiso el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo pesquero entre los años 2002-2006, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a la citada embarcación mediante Resolución Directoral N° 113-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR el 25 de noviembre de 2002; Que, a fi n de cumplir con lo contenido en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có al Sr. LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y Sra. MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, mediante los Ofi cios N° 2878-2010-PRODUCE/DGEPP del 18 de mayo de 2010, debidamente notifi cado el 21 de mayo de 2010, y N° 0061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 13 de enero de 2011, en los cuales se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo no mayor de diez (10) días útiles, a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado