Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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en lo concerniente a su vigencia hasta el 30 de junio del 2012 del cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de congelado, otorgado a la referida empresa mediante Resolucion Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, teniendo en consideracion que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita que se modifique el plazo de vigencia de la Resolucion Directoral que le aprueba el cambio de titular, MORDAZA del vencimiento de la referida Resolucion Directoral y adjunta para tal efecto, MORDAZA del Contrato de Arrendamiento y Prestacion de Servicios suscrito con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en donde indica que esta MORDAZA le arrienda el inmueble donde se ubica la planta de congelado hasta el 30 de junio del 2012, procede modificar el plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 640-2010PRODUCE/DGEPP hasta el 30 de junio del 2012; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 574-2011-PE/ DGEPP-Dch e Informe Legal 794-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el articulo 106º Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; entendiendose que el referido plazo es hasta el 30 de junio del 2012. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 681347-4

Caducan permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula Nº PT-4409-BM, en extremo referido a extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011 Vistos: los Informes tecnicos N° 012-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 05 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente, de la Direccion de Consumo Humano, y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos

hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolucion Directoral N° 147-2009PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo de 2009 se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 113-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR, modificada por la Resolucion Directoral N° 186-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "LURDECITA" con matricula PT4409-BM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el Informe N° 479-2010-PRODUCE/DGEPP del 30 de MORDAZA de 2010, determina que de acuerdo con la informacion de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcacion denominada LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, no ha ejercido el esfuerzo pesquero minimo durante el periodo comprendido entre los anos 2004 y 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo pesquero entre los anos 2002-2006, en tanto que se otorgo el permiso de pesca a la citada embarcacion mediante Resolucion Directoral N° 113-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR el 25 de noviembre de 2002; Que, a fin de cumplir con lo contenido en la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifico al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA, titulares del permiso de pesca de la embarcacion LURDECITA de matricula N° PT-4409-BM, mediante los Oficios N° 2878-2010-PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA de 2010, debidamente notificado el 21 de MORDAZA de 2010, y N° 0061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de enero de 2011, debidamente notificado el 13 de enero de 2011, en los cuales se comunico el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; concediendosele un plazo no mayor de diez (10) dias utiles, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de MORDAZA de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado

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