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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449027 Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ como parte de sus acciones de promoción, tiene priorizado el mercado asiático, en especial China, país que cuenta con un alto nivel de consumo de alimentos, motivo por el cual se ha programado conjuntamente con diez empresas del sector agro y cinco empresas del sector pesca, la “Misión Comercial de Alimentos”, a realizarse en las ciudades de Taipei, Shanghai y Hong Kong, República Popular China, del 30 de agosto al 10 de setiembre de 2011; Que, el objetivo de esta actividad es la promoción de nuestras exportaciones de alimentos de los sectores agro y pesca, basados en una presentación de oferta exportable consistente, con la fi nalidad de posicionar al Perú como un confi able exportador de alimentos en el continente asiático y aprovechar las sinergias de la promoción comercial con la creciente importancia de la gastronomía peruana en el mundo, en particular en el continente asiático; Que, como parte de las actividades de la referida misión, se tiene previsto participar en la feria “Asian Seafood Exposition”, a realizarse del 6 al 8 de setiembre de 2011, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, dirigida a las empresas del sector pesca y en la feria “Asia Fuit Logistic”, a realizarse del 7 al 9 de setiembre de 2011, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, dirigida a empresas del sector agro, con el objetivo de conocer los requerimientos, exigencias y tendencias de este mercado y mostrar la oferta exportable de ambos sectores; Que, la misión comercial constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades de los productos ofertados, por lo que la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Karl Berger Cisneros y Victor Saravia Molina, quienes prestan servicios en dicha Entidad, a las ciudades de Taipei, Shanghai y Hong Kong, República Popular China, para que en representación de PROMPERÚ, realicen la misión comercial antes señalada; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Karl Berger Cisneros, a las ciudades de Taipei y Hong Kong, República Popular de China, del 29 de agosto al 11 de setiembre de 2011 y del señor Victor Sarabia Molina, a las ciudades de Taipei, Shanghai y Hong Kong, República Popular de China, del 28 de agosto al 12 de setiembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo los eventos, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Karl Berger Cisneros (del 29 de agosto al 11 de setiembre de 2011): - Viáticos (US$ 260,00 x 10) : US$ 2 600,00 - Pasajes aéreos : US$ 2 300,00 Victor Sarabia Molina (28 de agosto al 12 de setiembre de 2011): - Viáticos (US$ 260,00 x 12 días) : US$ 3 120,00 - Pasajes aéreos : US$ 3 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 681904-4 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2011-DE/ Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2011-PCM de fecha 25 de agosto de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 01 de setiembre de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010.