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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449041 Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2001- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a EXALTACIÓN PAZO REYES, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO IV de matrícula CO- 3530-CM, de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían incrementado sin autorización la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrándose en ella la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO- 3530-CM, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de dicha resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 276-2009- PRODUCE/DGEPP del 15 de abril de 2009, se excluyó a la embarcación MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe, publicado por Resolución Directoral Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 513-2009- PRODUCE/DGEPP del 10 de julio de 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM con un PMCE de 0.01505 % y un nuevo LMCE de 526.75 TM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III de matrícula CO- 15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega y 7.60 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP del 07 de febrero de 2008, se caduca el permiso de pesca otorgado al señor JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, armador de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2010- PRODUCE/DGEPP del 16 de junio de 2010, se aprobó a favor del señor EXALTACIÓN PAZO REYES y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV y la solicitud de incremento de fl ota de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III vía sustitución de la embarcación MI CAUTIVO IV, guardan conexión, se procedió a acumular ambas solicitudes, con opinión legal favorable expresada en los Memorandos Nº 042 y 136-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 30 de setiembre y 02 de noviembre de 2010; Que, mediante los escritos del visto, los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, y autorización de incremento de fl ota de MI CAUTIVO III de matrícula CO- 15735-CM vía sustitución de MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM para ampliar capacidad de bodega; Que, mediante Ofi cio Nº 764-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 22 de junio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando; Que, mediante Ofi cios Nº 4383, 4624 y 5150-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 04 y 13 de agosto y 15 de setiembre de 2010, se comunicó a los administrados que para continuar con el trámite de sus Procedimientos Nº 7 y Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) era necesario que presenten los datos de publicidad registral de la embarcación MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, a efectos de determinar la propiedad de la embarcación y si sobre la misma recaen gravámenes inscritos que impidan su disponibilidad; Que, de la evaluación efectuada al expediente sobre las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca de MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, y autorización de incremento de fl ota de MI CAUTIVO III de matrícula CO- 15735-CM vía sustitución de MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, presentadas por los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO, se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debido a que no se han presentado los datos de publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, lo que no permitió verifi car el dominio de esta embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 048- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 789-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi con opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM, e IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de fl ota de la embarcación MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM vía sustitución de embarcación no siniestrada MI CAUTIVO IV de matricula CO-3530-CM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-8 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 431-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00055758-2011, de fecha 01 de julio de 2011, presentado por la empresa