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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449040 no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE- 6262-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011- PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262- PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación de matrícula CO- 3530-CM e improcedente solicitud de autorización de incremento de flota de embarcación de matrícula CO-15735- CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 429-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00049090-2010 y adjunto Nº 1 de fechas 17 de junio de 2010 y 12 de mayo de 2011, y el escrito de Registro Nº 00057774- 2010 y adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 20 de julio, 06 de setiembre y 04 de octubre de 2010, presentados por los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121º del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del mencionado Reglamento, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 34º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del referido Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el numeral 116.2 del Artículo 116º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, el Artículo 149º de la mencionada Ley establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;