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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449034 JUSTICIA Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2011-JUS Lima, 25 de agosto de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00068-2011-JUS/ CGP, de fecha 25 de agosto de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, ROMERO SHICA, CECILIA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (...)”; Que, los incisos 8) y 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el derecho de gracia es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (fundmento jurídico Nº 32) ha señalado que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el Artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padece enfermedad terminal; Que, el Acta de Junta Médica Nº 110-2011-INPE/18- 232-AS, de fecha 15 de junio de 2011, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Chorrillos, suscrita por los doctores Ingrid J. Alfaro Corro, Lucio Raphael Calderón Rodríguez y Jorge E. Rojas Espinoza, señala como diagnóstico: NM (Neoplasia Maligna) grado IV y tratamiento de Quimioterapia; Que, el Protocolo, de fecha 24 de junio de 2011, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, suscrito por las doctoras Silvia E. Calderón Valderrama e Ingrid J. Alfaro Corro, señala como diagnóstico: Neoplasia Maligna de IV grado; Que, la Epicrisis, emitida por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, suscrito por las doctoras Silvia E. Calderón Valderrama e Ingrid J. Alfaro Corro, señala como diagnóstico fi nal de los tres últimos meses: Cáncer de ovarios, Gastritis aguda y Neoplasia maligna de útero IV grado; Que, el Informe Médico, de fecha 16 de junio de 2011, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, suscrito por el Dr. Luis García Bernal del servicio de Oncología Ginecología y Mama, señala que la biopsia de lesión del estómago muestra carcinoma de células en anillo de sello; Que, mediante visita de fecha 12 de agosto de 2011, realizada por la Dra. Fernanda Ayasta Nassif, miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Dra. Noelia Gómez Paulet, Secretaria Técnica de dicha Comisión, se constató el delicado estado de salud de la interna solicitante, lo cual fue confi rmado por el médico de guardia de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, según consta en el Acta que obra en el expediente respectivo; Que, el Informe Médico, de fecha 22 de agosto de 2011, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, suscrito por el Dr. Julio Grados Doroteo del Servicio de Oncología Médica, señala como diagnóstico: Síndrome de Krukenberg (compromiso de estómago y ovarios); Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna ROMERO SHICA, CECILIA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el Artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, ROMERO SHICA, CECILIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 683047-5 Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0182-2011-JUS Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2011- JUS, de fecha 17 de febrero de 2011, se designó a las señoras abogadas Magly Amparo García Bocanegra y Ada Nelly Constantino Fernández, como representantes titular y alterna de la Ministra de Justicia, respectivamente, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, las citadas profesionales han formulado renuncia a las designaciones señaladas en el considerando precedente, siendo pertinente aceptarlas; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de julio de 2011, establece que la representación del Ministro de Estado ante el citado