Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449038 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE de fecha 6 de junio del 201, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio – diciembre del 2011; la misma que regirá a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP del 27 de junio del 2011 se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesa 2011 de la zona sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 693-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de noviembre del 2010, se aprobó a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DANY B, de matrícula CE-6262-PM, con 187.57 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 353- 2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII, de matrícula CO-19867-PM, con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto; Que, por Resolución Directoral Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP del 22 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ISABELITA, de matrícula CE-28791-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y reconocido por la administración; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 349-2007- PRODUCE/DGEPP, del 2 de agosto del 2007, se otorgó a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada MANTARO 8, con matrícula CE-1846-PM (ex Huallaga 4) para la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm); Que, mediante la Resolución Directoral Nº 382-2011- PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2011, se modifi có la autorización de incremento de fl ota otorgada con la Resolución Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP y prorrogada a través de la Resolución Directoral Nº 946- 2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de anchoveta y sardina de consumo humano indirecto; a fi n de que el mismo sea aplicado a la embarcación preexistente denominada DANY B, de matrícula CE-6262-PM, con capacidad de bodega de 181.74 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DANY B, de matrícula CE-6262-PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro sea asociado en su totalidad a la embarcación pesquera BAMAR VIII, de matrícula