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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449030 Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 2.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas al Capitulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, Resolución MSC 134 (76) del 12 de diciembre de 2004, Resolución MSC 194 (80) del 20 de mayo de 2005, Resolución MSC 201 (81) del 18 de mayo de 2006, Resolución MSC 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 3.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas al Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996, Resolución MSC 91 (72) del 26 de mayo de 2000, Resolución MSC 134 (76) del 12 de diciembre de 2002, Resolución MSC 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Resolución MSC 201 (81) del 18 de mayo de 2006, y Resolución MSC 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 4.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas en el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC 13 (57) del 11 de abril de 1989, Resolución MSC 27 (61) del 11 de diciembre de 1992. Resolución MSC 69 (69) del 18 de mayo de 1998. Resolución MSC 123 (75) del 24 de mayo 2002, y Resolución MSC 152 (78) del 20 de mayo de 2004, mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 5.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas a las prescripciones establecidas en el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, Resolución MSC 123 (75) del 24 de mayo de 2002, Resolución MSC 142 (77) del 5 de junio de 2003, Resolución MSC 153 (78) del 20 de mayo de 2004, Resolución MSC 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Resolución MSC 201 (81) del 18 de mayo de 2006. y la Resolución MSC 202 (81) del 18 de mayo de 2006, mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 6.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas, adoptadas a las prescripciones establecidas en el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC 22 (59) del 23 de mayo de 1991, Resolución MSC 42 (64) del 9 de diciembre de 1994, Resolución MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996, Resolución MSC 69 (69) del 18 de mayo de 1998, Resolución MSC 123 (75) del 24 de mayo de 2002, y la Resolución MSC 194 (80) del 20 de mayo de 2005 , mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. 7.- Aplicar las enmiendas al Capítulo II-1, Capitulo II-2 Capítulo III Capítulo IV Capítulo V y Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988, establecidas en la presente Resolución, referentes a la construcción, estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones eléctricas; construcción prevención, detección y extinción de incendios; Dispositivos y Medios de salvamento; a los buques de bandera nacional. 8.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matrículas de las Capitanías Guardacostas y aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Marítimo del Perú, deberán cumplir con las enmiendas al Capítulo II-1, Capítulo II-2 Capítulo III Capítulo IV Capítulo V y Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y demás prescripciones que al respecto emita la Autoridad Marítima. 9.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las organizaciones reconocidas por la Autoridad Marítima, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matrículas de las Capitanías Guardacostas y de aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Marítimo del Perú. 10.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. 11.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 681937-3 Autorizan el otorgamiento de Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0828-2011/DCG 5 de agosto de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 0549-2003/DCG de fecha 01 setiembre 2003 y la Resolución Directoral Nº 0599- 2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 07 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2011, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0549-2003/ DCG de fecha 01 setiembre 2003, se dispone otorgar Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir salas de máquinas de una determinada nave pesquera que operen dentro del ámbito marítimo nacional, cuya potencia de la máquina principal sea mayor de 750 Kw. y no sobrepase los 1,100 Kw, por un periodo de SEIS (6) meses; Que, mediante Resolución Directoral Nº 599-2005/ DCG de fecha 28 noviembre 2005, se modifi ca la Resolución Directoral indicada en el párrafo precedente, en el sentido de ampliar el periodo de vigencia de las Dispensas otorgadas, de SEIS (6) meses hasta la fecha de caducidad del Certifi cado del “Curso de Actualización para Primeros Motoristas de Pesca”, por un máximo de DOS (2) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 julio 2010, se modifi có el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasifi cación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca;