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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449028 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 683047-4 Aprueban Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0751-2011/DCG 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima del Perú es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992; Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar, mantener un sistema efi caz y armonizado de inspecciones para verifi car que los buques extranjeros que operan en la Región cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los convenios de la Organización Marítima Internacional; Que, con Resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.787 (19) aprobada el 13 de noviembre de 1995 y enmendada por la A. 882 (21) de fecha 25 de noviembre de 1999, se aprobaron los procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto. Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar, mantener un efi caz control de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques inspeccionados; Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, dispone que las Capitanías de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fi n de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves sub-estándar. Que, es necesario establecer las directrices para las inspecciones, y el perfi l del Ofi cial inspector encargado de realizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando como base los criterios establecidos en el Acuerdo de Viña del Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, los cuales fi guran como anexo y forman parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº 584-2007/DCG de fecha 10 Diciembre 2007. 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 681937-1 Aprueban incorporación a las normas nacionales de interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional que serán aplicadas para casos en que convenios de la OMI consideren “a juicio de la administración” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0753-2011/DCG 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que según el ámbito normativo de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el Reglamento, incorpora la legislación nacional e internacional sobre el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima e incluye los Convenios, Tratados, Códigos y otros instrumentos ratifi cados por el Perú. Que el Perú, es Estado Parte de diversos Convenios internacionales marítimos adoptados en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI). Que la OMI aprueba periódicamente “Interpretaciones Unifi cadas” sobre las reglas y prescripciones de algunos instrumentos adoptados por dicha organización que pueden dar lugar a distintas interpretaciones, con miras a proporcionar orientaciones más específi cas sobre las ambigüedades de dichos instrumentos y garantizar la aplicación e interpretación uniforme de las normas de la OMI, en base a un mismo criterio. Que la OMI recomienda a los Estados Miembros la utilización de las interpretaciones unifi cadas como orientación en la aplicación de las disposiciones pertinentes de los distintos instrumentos internacionales y su distribución a los sectores interesados. Que el inciso 16.5 del “Código para la Implantación de Instrumentos Obligatorios de la OMI” (Res. A. 996(25) en su forma enmendada), establece como obligación para los Estados Miembros la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan a criterio de la Administración en los pertinentes instrumentos obligatorios de la OMI. Que pese a que algunas normas establecen criterios específi cos sobre disposiciones que los Convenios dejan a “juicio de la Administración” o “establecido por la administración” y “equivalencias”, es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que se presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los Convenios. Que resulta necesario establecer pautas sobre el criterio que las Organizaciones reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional, deberían seguir en la aplicación de aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales dejan “a juicio de la Administración”, pautas que deberán ser cumplidas por las “Organizaciones Reconocidas” por la Autoridad Marítima Nacional. Que el criterio que la Autoridad Marítima Nacional utilizará a fi n de evaluar el cumplimiento de dichas prescripciones, redundará en benefi cio de los administrados. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las interpretaciones unifi cadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, OMI, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, OMI, ratifi cados por la República del Perú, consideren “a juicio de la administración”. 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá establecer disposiciones equivalentes o interpretaciones propias que establezcan los modos