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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449037 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su Titular. Artículo 13º.- Encargar al señor WALTER LAZARO BEGAZO PUENTE el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su Titular. Artículo 14º.- Designar en calidad de suplente al señor VÍCTOR MANUEL GUTIERREZ CORDOVA en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese y comuníquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 682658-1 PRODUCE Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2011-PRODUCE Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2011- PRODUCE/OGA-ORH de fecha 25 de agosto del 2011, se efectivizó la rotación de la servidora Lucy Virginia Castro Ríos, en la plaza Nº 025 - Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 en la Ofi cina Técnica de Innovación Tecnológica del Viceministerio de MYPE e Industria; Que, la citada servidora, venía desempeñando las funciones de Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, Plaza Nº 106 - Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, la cual según la Resolución Ministerial Nº 242-2011-PRODUCE de fecha 22 de agosto del 2011 es de Libre Designación y Remoción por el Titular de la Entidad y que a la fecha, se encuentra vacante; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración, por el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; Resolución Directoral Nº 013-92- INAP-DNP - Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”; y Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GUSTAVO ARTURO COLOMA VALLEJOS, en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 683043-1 Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcación pesquera a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00088720-2010 de fecha 16 de noviembre del 2010, y los Adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de fechas 10 y 15 de diciembre del 2010, 11 y 19 de enero, 15 de febrero, 4 y 25 de marzo, 1, 6, 11 y 28 de abril, 6, 12, 13 y 17 de mayo, y 16 de junio del 2011, respectivamente; presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y el Informe Nº 70-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.