TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449031 Que, en el Artículo E-020204 del precitado Reglamento, se indica que el Motorista de Pesca de Altura y el Primer Motorista de Pesca, están facultados para dirigir salas de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepasen los 1,500 Kw y 1,000 Kw, respectivamente, que operen en el dominio marítimo; Que, la Resolución Directoral Nº 286-2011/DCG de fecha 06 abril 2011, dispone continuar otorgando Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca, mientras dure el periodo de transición establecido en la Resolución Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 abril 2011; Que, en la Resolución Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 abril 2011, se aprueban entre otros, los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (Cursos MAM), así como el Curso Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, estableciéndose un periodo de transición de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendarios para que el personal de pesca existente efectúe los cursos antes citados, entre los que fi guran los cursos para Motorista de Pesca de Altura y Primer Motorista de Pesca; Que, es necesario que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas actualice las disposiciones contempladas en la Resolución Directoral N° 0549-2003/ DCG de fecha 01 setiembre 2003 y en la Resolución Directoral Nº 0599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005, en el sentido de otorgar Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir salas de máquinas de las diferentes embarcaciones pesqueras de un determinado armador o propietario, siendo la vigencia de la citada Dispensa no superior al periodo de transición establecido en la Resolución Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 abril 2011; Que, las Dispensas para los Primeros Motoristas de Pesca deben ser autorizadas única y exclusivamente para dirigir las salas de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsadas por motor o motores cuya potencia no sobrepasen los 1,100 Kw. y que operen en el dominio marítimo, previa aprobación del Curso Modelo de Actualización dictado por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, debiendo las solicitudes para la obtención de dicha Dispensa ser presentadas por el armador o propietario, quienes serán responsables de cualquier situación que se presente; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el otorgamiento de Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca, para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1,100 Kw. y operen en el dominio marítimo, pertenecientes a un mismo armador o propietario. 2.- La vigencia de las citadas Dispensas no excederán el 04 julio 2012, fecha límite para que los Motoristas de Pesca den cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 06 abril 2011; las Dispensas deberán ser registradas en la Libreta de Embarco y en el Libro de Matrícula correspondiente, de acuerdo al modelo del Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 3.- Los Primeros Motoristas de Pesca que sean propuestos para el otorgamiento de Dispensa, deberán aprobar el Curso Modelo de Actualización Marítima dictado por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, el cual tendrá validez única y exclusivamente para ser Dispensados temporalmente de acuerdo al artículo (2) de la presente Resolución y no para la obtención de Título alguno. 4.- La Dispensa será otorga por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas únicamente a solicitud del armador o propietario de las correspondientes naves pesqueras, indicando generales de ley, nombres y matrículas de las naves, adjuntando copias de los Certifi cados de Matrícula de la naves pesqueras en las cuales podrá laborar el Primer Motorista de Pesca al que se le otorga la Dispensa, así como su Libreta de Embarco y copia del Título debiendo encontrarse con sus refrendas vigentes. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 6.- Dejar fuera de vigencia la Resolución Directoral N° 0549-2003/DCG de fecha 01 setiembre 2003 y la Resolución Directoral Nº 0599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005. 7.- Publicar la Presente Resolución Directoral, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:// www.dicapi.mil.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 681937-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 161-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva mencionada en el párrafo precedente, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de