Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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CE-19867-PM y el PMCE-Sur a la embarcacion pesquera ISABELITA, de matricula CE-28791-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presento la Resolucion Directoral Nº 382-2011-PRODUCE/DGEPP mediante el cual se concreta el uso de la embarcacion preexistente DANY B, de matricula CE-6262-PM, para ejecutar el incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP y prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 946-2009PRODUCE/DGEPP; y por tanto, es procedente autorizar la incorporacion definitiva de su PMCE a favor de las embarcaciones BAMAR VIII, de matricula CO-19867PM e ISABELITA, de matricula CE-28791-PM, teniendo en cuenta que esta asociacion es de manera definitiva porque el casco tendra otro destino; Que, mediante Memorando Nº 00775-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 21 de junio del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que las embarcaciones pesqueras DANY B, BAMAR VIII e ISABELITA, no registran deudas, cuya ejecucion se encuentren tramitando en dicha oficina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcacion pesquera DANY B a la embarcacion pesquera BAMAR VIII; y asimismo, aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Sur de la embarcacion pesquera DANY B a la embarcacion ISABELITA; Que, mediante Memorando Nº 801-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 30 de junio del 2011, en su Informe Nº 702011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo que resulta de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE Norte-Centro de la embarcacion pesquera DANY B a favor de la embarcacion pesquera BAMAR VIII; asi como lo que resulta en el caso del PMCE Sur a favor de la embarcacion pesquera ISABELITA; Que, de la revision efectuada al calculo de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se tiene que para la MORDAZA Sur, se considerara unicamente los valores obtenidos para el PMCE-Sur por ser constantes; mientras que en el caso de los LMCE-Sur, estos fueron calculados en funcion de la temporada de pesca anterior y que conforme la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE vencio el 30 de junio del 2011; y por tanto, no corresponde su aplicacion hasta que se actualice conforme a los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE6262-PM; y una vez materializado el incremento de flota, a traves del permiso de pesca, debera cancelarse el derecho administrativo correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1096-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de diciembre del 2010 y los Memorandos Nºs. 147, 210, 372, 511, 631, 655 y 938-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 y 16 de febrero, 18 de marzo, 15 de MORDAZA, 17 y 20 de MORDAZA y 7 de MORDAZA del 2011; y asimismo, con la opinion legal contenida en los Memorandos Nºs. 389-2010-PRODUCE/DGEPP del 30 de diciembre del 2010, 203, 358, 473, 573, 715 y 829-2011-PRODUCE/DGEPP del 3 de febrero, 1 y 29

de marzo, 19 de MORDAZA, 24 de MORDAZA y 8 de MORDAZA del 2011, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE6262-PM, de la siguiente manera: a) PMCE-Norte Centro a favor de la embarcacion pesquera BAMAR VIII, de matricula CO-19867-PM. b) PMCE-Sur a favor de la embarcacion pesquera ISABELITA, de matricula CE-28791-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion es de manera permanente, por encontrarse en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobados en el articulo 1º de la presente Resolucion; asimismo, el calculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para la MORDAZA Norte-Centro, y para el caso de la MORDAZA Sur unicamente se otorgara el PMCE, debido a que el calculo del LMCE esta sujeto a los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE, conforme lo expuesto en la parte considerativa; quedando los nuevos valores de las embarcaciones pesqueras como sigue:
MORDAZA NORTE-CENTRO Embarcacion BAMAR VIII Matricula CO-19867-PM PMCE % 0.314940% LMCE TM 11,574.08

MORDAZA SUR Embarcacion ISABELITA Matricula CE-28791-PM PMCE % 0.229272%

Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) de la MORDAZA Norte-Centro, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de los PMCEs que se consignan en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La incorporacion definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el articulo 3º de la presente Resolucion

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