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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449039 CE-19867-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera ISABELITA, de matrícula CE-28791-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presentó la Resolución Directoral Nº 382-2011-PRODUCE/DGEPP mediante el cual se concreta el uso de la embarcación preexistente DANY B, de matrícula CE-6262-PM, para ejecutar el incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP y prorrogada por la Resolución Directoral Nº 946-2009- PRODUCE/DGEPP; y por tanto, es procedente autorizar la incorporación defi nitiva de su PMCE a favor de las embarcaciones BAMAR VIII, de matrícula CO-19867- PM e ISABELITA, de matrícula CE-28791-PM, teniendo en cuenta que esta asociación es de manera defi nitiva porque el casco tendrá otro destino; Que, mediante Memorando Nº 00775-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 21 de junio del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras DANY B, BAMAR VIII e ISABELITA, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera DANY B a la embarcación pesquera BAMAR VIII; y asimismo, aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de la embarcación pesquera DANY B a la embarcación ISABELITA; Que, mediante Memorando Nº 801-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 30 de junio del 2011, en su Informe Nº 70- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo que resulta de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE Norte-Centro de la embarcación pesquera DANY B a favor de la embarcación pesquera BAMAR VIII; así como lo que resulta en el caso del PMCE Sur a favor de la embarcación pesquera ISABELITA; Que, de la revisión efectuada al cálculo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se tiene que para la Zona Sur, se considerará únicamente los valores obtenidos para el PMCE-Sur por ser constantes; mientras que en el caso de los LMCE-Sur, estos fueron calculados en función de la temporada de pesca anterior y que conforme la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE venció el 30 de junio del 2011; y por tanto, no corresponde su aplicación hasta que se actualice conforme a los alcances de la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, del permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE- 6262-PM; y una vez materializado el incremento de fl ota, a través del permiso de pesca, deberá cancelarse el derecho administrativo correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1096-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de diciembre del 2010 y los Memorandos Nºs. 147, 210, 372, 511, 631, 655 y 938-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 y 16 de febrero, 18 de marzo, 15 de abril, 17 y 20 de mayo y 7 de julio del 2011; y asimismo, con la opinión legal contenida en los Memorandos Nºs. 389-2010-PRODUCE/DGEPP del 30 de diciembre del 2010, 203, 358, 473, 573, 715 y 829-2011-PRODUCE/DGEPP del 3 de febrero, 1 y 29 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo y 8 de julio del 2011, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE- 6262-PM, de la siguiente manera: a) PMCE-Norte Centro a favor de la embarcación pesquera BAMAR VIII, de matrícula CO-19867-PM. b) PMCE-Sur a favor de la embarcación pesquera ISABELITA, de matrícula CE-28791-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución es de manera permanente, por encontrarse en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para la Zona Norte-Centro, y para el caso de la Zona Sur únicamente se otorgará el PMCE, debido a que el cálculo del LMCE está sujeto a los alcances de la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE, conforme lo expuesto en la parte considerativa; quedando los nuevos valores de las embarcaciones pesqueras como sigue: Embarcación Matrícula ZONA NORTE-CENTRO PMCE LMCE % TM BAMAR VIII CO-19867-PM 0.314940% 11,574.08 Embarcación Matrícula ZONA SUR PMCE % ISABELITA CE-28791-PM 0.229272% Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) de la Zona Norte-Centro, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de los PMCEs que se consignan en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución