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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449129 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el nuevo Régimen de Control y Prevención de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 366-MPL Pueblo Libre, 4 de agosto de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 026-2011-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa para regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 8) de la Constitución Política; Que, de conformidad con el artículo 80º numerales 3.2) y 3.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, así como la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que el Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 314-MPL se aprobó el Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción de Pueblo Libre; en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, mediante Ordenanza Nº 340-MPL se modifi ca artículos de la Ordenanza Nº 314-MPL del Régimen de Control de Tabaco en la jurisdicción de Pueblo Libre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA se modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, señalando en su articulo 4º numeral 1) que se entiende por espacios públicos cerrados todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente; numeral 5) en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos; Que, el artículo 48º numeral 48.1) del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, precisa que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales a través de sus áreas de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco; asimismo; el artículo 30-A señala la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades; Que, resulta necesario adecuar las nuevas disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, debiendo derogar la Ordenanza Nº 314- MPL y su modificatoria a fin de establecer un nuevo régimen para la prevención y control de tabaco en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Régimen de Control y Prevención de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 314- MPL y la Ordenanza Nº 340-MPL, que aprueba el Régimen de Control del Tabaco en la Jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 682896-1 Modifican la Ordenanza N° 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 367-MPL Pueblo Libre, 4 de agosto de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2011-MPL/CPL-CPDSC; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con