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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449123 CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la apertura de las agencias en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú la apertura de tres agencias detalladas en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General del Banca ANEXO Nº NOMBRE DE AGENCIA TIPO DE OFICINA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Agencia Caminos del Inca Agencia Bancaria Av. Caminos del Inca Nº 1236, 1250 y 1262, Urb. Alborada. Santiago de Surco Lima Lima 2 Agencia Ceres Agencia Bancaria Carretera Central Mz. E Lote 22. Ate Lima Lima 3 Belén Agencia Bancaria Calle Arica Nº 999, esquina Julio C. Arana Belén Maynas Loreto 682885-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican D.A. N° 006 mediante el cual se autorizó la realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA N° 013 Ate, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 09 de junio de 2011, el Informe N° 050-2011-MDA/CDDC-ST de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 09 de junio de 2011, se autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 190° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; asimismo, en su Art. 2° se establece como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por pareja; indicando los requisitos exigibles; en su Art. 3° se exonera la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252° del Código Civil y en su Art. 4° se señala el cronograma de inscripción y se indica como fecha de Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 28 de Agosto de 2011, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate; Que, mediante Memorando N° 991-2011/MDA/SG la Secretaria General, solicita Opinión Técnica con relación a los 609 parejas de contrayentes, ascendiendo a un total de 1,218 personas, a esta cantidad se adiciona los testigos que son 1,218 personas más lo que haría un total de 2,436 personas, sin incluir a sus familiares que pudieran asistir; a la ceremonia citada en el párrafo precedente; Que, mediante Informe N° 050-2011/MDA-CDDC- ST, el Sub Gerente de Defensa Civil, recomienda que la Plaza de Armas del Distrito de Ate, área inspeccionada para realizar el Matrimonio Civil Comunitario 2011, cuenta con espacio de 1000 m2 aproximadamente, espacio que tiene de aforo entre 1000 a 1200 personas como máximo, por lo que no es posible realizar dicho evento en las instalaciones antes mencionada del Distrito de Ate, por tratarse de más de 2,436 personas a asistir; por lo que sugiere que dicha celebración por ser de tal magnitud en asistentes y por la seguridad de dicho evento, el mismo se realice en las instalaciones del la CASA REAL situada en Carretera Central Km. 11.5 – Santa Clara, por lo que se hace necesario la aprobación correspondiente mediante modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 006-2011; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- MODIFICAR; el artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 09 de junio de 2011, en cuanto al lugar donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2011; quedando establecido su redacción, según el siguiente detalle: “Artículo 4°.- ESTABLECER … CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 28 de Agosto del 2011, a horas 12:00 del mediodía en la CASA REAL situada en Carretera Central Km. 11.5 – Santa Clara”. Artículo 2°.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 09 de junio de 2011. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y