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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449126 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” ORDENANZA Nº 218 La Molina, 23 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 06 de fecha 19 de Agosto del 2011, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41º del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, mediante Informe Nº 086-2011-MDLM-GAT- SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control e Informe N° 022-2011-MDLM-GFA de la Gerencia de Fiscalización Administrativa proponen otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, lo que incentivará el cumplimiento voluntario entre los administrados. Que, mediante Informe Nº 538-2011-MDLM-GAJ de fecha 17.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria con Memorando N° 340-2011- MDLM-GAT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorándum N°337- 2011-MDLM-GPPDI, y la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante memorándum N° 098-2011- MDLM-GFA, opina por la procedencia de la aprobación del presente proyecto de ordenanza, citando como sustento legal del mismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación por cuando la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario y no tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del 2011, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de benefi cio. c) Condonación del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de benefi cio. d) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio. e) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida. f) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono generada al amparo de la Ordenanza N° 185; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al benefi cio establecido en los incisos b), c) y d), del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. No podrá acogerse al presente benefi cio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria.