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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449120 Superior Pedagógico Privado “El Pacífi co” con sede en Ayacucho; Que, con Informe Nº 002-2011-DFAING-UJCM, de fecha 02 de febrero del 2011, el mismo Decano (e) de la Facultad de Ingeniería denunció presuntas irregularidades sobre tráfi co de notas en el Programa Académico Profesional en Ingeniería Civil a Distancia en la Sede Puno, con motivo del Convenio con la Asociación de Desarrollo Integral Andina – ADIA; Que, con Ofi cio Nº 328-2010-SG/GYT de fecha 08 de junio del 2010, el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores informó a la Universidad José Carlos Mariátegui que el Grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de Jhossy Bocanegra Romero, egresada de la Universidad Particular de Iquitos carece de valor ofi cial, al ser otorgada por una institución que no está reconocida y solicita información por qué le fue otorgado el Título Profesional de Abogado; Que, mediante la Resolución Nº 0331-2011-ANR de fecha 28 de marzo del 2011, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión Informante en la Universidad José Carlos Mariátegui en la ciudad de Moquegua, integrada por los docentes Dr. Alfonso Flores Mere y Dr. J. Arturo Florez Martínez que presentó su informe el 05 de mayo de 2011; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria de fecha 04 de agosto del 2011, acordó designar una Comisión Ad Hoc de Rectores con la fi nalidad de informar sobre la existencia de Títulos Profesionales o Grados Académicos otorgados ilegalmente en las Facultades de la Universidad José Carlos Mariátegui nombrada mediante Resolución Nº 0886-2011-ANR de fecha 09 de agosto del 2011; Que, con fecha 19 de agosto del 2011, la Comisión Ad Hoc presenta su Informe sobre la situación de la Universidad José Carlos Mariátegui concluyendo: 1. Que se ha recabado información que prueba fehacientemente la suscripción de un ilegal Convenio entre la Universidad José Carlos Mariátegui y la Asociación de Desarrollo Integral Andina – ADIA, Puno. 2. La existencia de tráfico de notas como consecuencia del Convenio suscrito con la Asociación de Desarrollo Integral Andina – ADIA y la Universidad José Carlos Mariátegui, en la sede de la ciudad de Puno, a través del “Programa para Egresados de Ingeniería Civil de la Universidad Particular de Iquitos en la modalidad de Educación a Distancia”, respecto de notas en los semestres 2007-0 y 2007-I. 3. Que se ha evidenciado la existencia de un ilegal convenio de la Universidad José Carlos Mariátegui con el Instituto Superior Pedagógico Privado “El Pacífico”, con sede en Ayacucho. En el “Programa para Egresados de Ingeniería Civil de la Universidad Particular de Iquitos”, con la finalidad de convalidar estudios no realizados para obtener el Grado Académico de Bachiller y la titulación. 4. La existencia de 126 certificados de estudios falsos provenientes de la Facultad de Ingeniería Civil de la seudo Universidad Particular de Iquitos, que acreditarían diez semestres académicos y que cuentan con firma falsa del señor Walter Document Álvarez, supuesto Jefe de la Oficina de Registro Central de la seudo Universidad Particular de Iquitos, con los que la Universidad José Carlos Mariátegui sustanció procedimientos de traslado externo y convalidación de cursos. 5. Que se ha verificado que en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas de la Universidad José Carlos Mariátegui, el Decano (e) ha aprobado con resoluciones de Consejo de Facultad de fechas 13 y 20 de enero del 2011, la convalidación de notas y el otorgamiento del Grado de Bachiller con certificados provenientes de la seudo Universidad Particular de Iquitos; y pese a que desde el 08 de junio del 2010 con motivo de oficios de la ANR, tenían conocimiento de que estos documentos carecían de valor oficial. 6. Que se ha confirmado la información de que con Informe Nº 074-2010-UJCM-OAL/J de fecha 25 de octubre del 2010 la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad, opina favorablemente para la continuación de los estudios, otorgamiento de grado y titulación para los trasladantes de la seudo Universidad Particular de Iquitos, contradiciendo el Oficio Nº 328-2010-SG/ GYT y el Oficio Nº 1488-2010-SE/SG de la Asamblea Nacional de Rectores que informaban respecto del ilegal funcionamiento y del no reconocimiento de los estudios realizados en la seudo Universidad Particular de Iquitos. 7. Que se ha recogido documentación en fotocopias de certificados otorgados por esta inexistente Universidad presentados por los alumnos trasladantes a la Carrera de Derecho e la Universidad José Carlos Mariátegui, que acreditarían la aprobación de doce semestres académicos que contienen la misma firma falsa del señor Walter Document Álvarez supuesto Jefe de la Oficina de Registro Central de la seudo UPI; Asamblea Nacional de Rectores podrá de ofi cio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria mediante acuerdo de vistos acordó designar una Comisión de Orden y Gestión con cese de suspensión de sus autoridades, en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602; Estando a lo acordado; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectora Académica (e) y Administrativo, respectivamente. Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, por el plazo de noventa (90) días, la misma que estará integrada por: - Dra. Elvira Ofelia Rodríguez Antinori, presidenta Ex Decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Trujillo - Dr. Dante Raúl Manrique Manrique, vicepresidente académico Ex Vicerrector Académico de la Universidad Católica de Santa María - Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, vicepresidente administrativo Ex Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Debiendo sustanciar los procesos disciplinarios contra el personal docente y administrativo a que hubiere lugar y formular la denuncia penal respectiva, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 683187-1