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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449125 Baldosa de Concreto y 4,125 bolsas de pegamentos para cerámico para la realización de dicha obra; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto se detallan circunstancias que justifi can jurídicamente lo requerido, por cuanto se confi gura efectivamente la situación prevista en el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado al solicitar la adquisición de 15,600.00 m2 de Baldosa de Concreto y 4,125 bolsas de pegamentos para cerámico para la realización de la obra denominada Mejoramiento del talud del Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario ya que nos encontraríamos ante una situación de emergencia derivada de situaciones que suponen grave peligro, como es la estabilidad del área mencionado, aunado a ello nos encontramos con el requerimiento formulado por el 10º Juzgado Constitucional, quien ha requerido a la Municipalidad de Chorrillos para que en el plazo de dos días cumpla con restaurar las veredas para el tránsito peatonal, reposición de césped y construcción de muros de contención para sostener la plataforma del Malecón Grau; Que, en efecto a través de los informes de INDECI (Oficio Nº 1208-2005/INDECI/16.0.4) y la Autoridad del Proyecto Costa Verde (Oficio Nº 091-2010-MML-APCV- STP) se manifestó el alto riesgo de Desprendimiento Del Talud Del Malecón Almirante Miguel Grau, siendo que además la Autoridad del Proyecto Costa Verde señaló respecto de la obra Mejoramiento del Talud del Malecón Miguel Grau, que se trata de un proyecto de emergencia dado que se observa la presencia de desprendimientos en la base de la vía superior del acantilado lo que podría ocasionar desestabilización en el área, lo expresado anteriormente compromete en forma directa la seguridad y vida de las personas que transitan por dicha, más aún si tenemos en cuenta que el 10º Juzgado Constitucional de Lima ha otorgado un plazo perentorio de dos días para la culminación de dicha obra, siendo por dicha circunstancia extraordinaria e imprevisible que se debe actuar de manera inmediata tal y como precisa el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado. Que, de los análisis efectuados tanto por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, la Gerencia de Administración y Finanzas como de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se infi ere las causas que han propiciado declarar la situación de emergencia y que son netamente ajenas a su responsabilidad; Que, dichos dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hacen referencia el Art. 20º y 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado posibilitan lo requerido por las gerencias antes indicadas; Que, lo solicitado se enmarca en lo dispuesto por el Inciso b) el Art. 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 21º del mismo cuerpo legal donde se expresa que la exoneración de un proceso de selección está permitido ante situaciones de emergencia debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sus modifi catorias y contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección declarando en Situación de Emergencia a la obra denominada Mejoramiento del talud del Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario para la adquisición de 15,600.00 m2 de Baldosa de Concreto y 4,125 bolsas de pegamentos para cerámico para la realización de dicha obra. Artículo Segundo.- Aprobar la adquisición para que se realice a través de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que remita copia del presente Acuerdo y del Informe Legal y Técnico a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley, igualmente realice la publicación del presente Acuerdo en el SEACE dentro de los plazos establecidos en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Cuarto: Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 683207-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL