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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449130 el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y ello resulta necesario con la fi nalidad obviamente de fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de co- responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político, situación que a la fecha se ha venido dando gratamente en el distrito de Pueblo Libre; Que, es importante remarcar que la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas; Que, mediante Ordenanza Nº 240-MPL y modifi catorias se aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que reglamenta el proceso de elección de las Juntas Zonales del distrito de Pueblo Libre; Que, de acuerdo a lo manifestado por los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito de Pueblo Libre, es necesario modifi car y/o precisar algunos aspectos de la Ordenanza Nº 240-MPL y modifi catorias a efectos de adecuar los plazos de convocatorias, requisitos para ser candidatos y otros; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 240-MPL Artículo Único.- Disponer la Modifi cación de los artículos 36º y 40º de la Ordenanza Nº 240-MPL, conforme al siguiente detalle: Artículo 36º.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en el que concluye el mandato de la Junta saliente. Realizada las elecciones y proclamados los ganadores, la nueva Junta Directiva de la Junta Zonal entrará en funciones a partir del 01 de enero de ejercicio inmediato siguiente. Artículo 40º.- Para poder participar en los comicios destinados a la elección de integrantes de la Junta Directiva de los Comités Vecinales o Juntas Zonales, se debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos de fondo: a) Residir no menos de un (01) año en forma efectiva en la zona vecinal por la cual se postula. b) En el caso de los Comités Vecinales se deberá ser miembro del Comité por el que se está postulando. c) En el caso de las Juntas Zonales, se deberá ostentar la condición de Coordinador Vecinal con mandato vigente al momento de su postulación. También, podrá postular el Subcoordinador de un Comité en sustitución del Coordinador, siempre y cuando la Asamblea General del Comité así lo autorice expresamente, situación que deberá ser acreditada al momento de su inscripción. La participación del Coordinador o Subcoordinador Vecinal es excluyente entre sí. d) Presentar Declaración Jurada de no estar comprendido en ninguno de los impedimentos que establece el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que toda la Junta Directiva de las Juntas Zonales elegidas para el período 2009 – 2011, prorrogarán excepcionalmente la vigencia de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2011, luego de lo cual deberán realizar la respectiva entrega de cargo a las nuevas Juntas Directivas elegidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 682901-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0733-2011-MDR Rímac, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto la Ordenanza Nº 233-MDR que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y añade que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, asimismo el artículo 20º, de dicho dispositivo legal prescribe que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confi anza; Que, en ese sentido el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, por lo que con el fi n de darle funcionalidad a dicha área administrativa es necesario designar a un funcionario de confi anza; Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 005-