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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449127 Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda por tributos vencidos correspondientes a períodos anteriores al ejercicio 2011, podrán acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de benefi cio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 06 cuotas 100% De 07 a 12 cuotas 75% De 13 a 18 cuotas 50% Las cuotas de fraccionamiento antes descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Quinto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA NORMA Otórguese descuentos y facilidades de pago a los administrados de la Municipalidad de La Molina que tengan deudas pendientes de pago por multas administrativas con la condición que se desistan de cualquier tipo de recurso administrativo que hubieran interpuesto. El descuento en el monto a pagar de multas administrativas se otorgará en función a la oportunidad del pago y monto total cancelado. El alcance del benefi cio es el siguiente: 5.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el pago se realice con anterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 5.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el pago se realice con anterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva y se fraccione en tres cuotas como máximo. El pago de la multa administrativa según lo dispuesto por la presente Ordenanza no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 200, las cuales seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas o subsanadas de acuerdo al tipo de sanción. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para acogerse al presente Benefi cio, el deudor tributario deberá cancelar al contado las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva. No podrán acogerse aquellos deudores que teniendo deuda en etapa coactiva, ésta haya sido parcialmente cancelada al haberse hecho efectiva una medida cautelar. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá adjuntar copia del escrito de desistimiento presentado ante el órgano competente respectivo. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, en consecuencia, no procede la presentación de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente Benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, así como, a la Ejecutoría Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.-Encargar a la Secretaria Generalla publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 683168-2 Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Ejecutor Coactivo Tributario y dos Auxiliares Coactivos Tributarios en la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2011 La Molina, 23 de agosto de 2011