Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2011 (30/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 30 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Dictamenes N° 043-2011-MSB-CAL y N° 002-2011-MSBSEG, el Memorando N° 730-2011-MSB-GM de fecha 11 de MORDAZA de 2011, Informe N° 238-2011-MSB-GTSC, Informe N° 554-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de MORDAZA de 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-81-SA se aprueba el Reglamento de Aseo MORDAZA, el mismo que en su articulo 62° inciso 3 senala que la condicion de abandono de un vehiculo se determina como tal, siempre que hayan transcurridos mas de quince (15) dias de su permanencia en un mismo lugar de la via publica. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el mismo que senala las infracciones relacionadas con el abandono de vehiculos en la via publica son de su competencia. Que, de acuerdo a lo prescrito por el ultimo parrafo del articulo 56° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico; y en ese sentido corresponde a la autoridad municipal velar por su preservacion, mantenimiento y ornato. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo normado por los articulos 40° 46°, 73° numerales 2.1 y 2.5, articulo 80° numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el MORDAZA de la mayoria de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS EN AREAS PUBLICAS DEL DISTRITO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

- ACTA DE LEVANTAMIENTO.- Documento, mediante el cual se deja MORDAZA del traslado de los vehiculos, carrocerias chasis y/o chatarras al Deposito Municipal. - CARROCERIA.- Es la parte que esta colocada sobre el chasis de los vehiculos o automoviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. Se construye de metal o de MORDAZA existiendo dos tipos de carrocerias: 1.- Desmontable: Aquel que va empernada al chasis o bastidor y puede ser desarmable. 2.- Compactas: Aquel que tambien recibe el nombre integral y que va soldada al bastidor, con la finalidad de evitar ruidos en las uniones de la carroceria con el chasis, formando asi un solo conjunto. - CHASIS.- Es la armazon basica del vehiculo, tambien conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carroceria y en la cual van colocados el motor, MORDAZA de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varia de acuerdo a la MORDAZA y modelo del vehiculo. - CHATARRA.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grua o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. - VEHICULO.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Con este concepto se pretende incluir en la acepcion a todo aparato sin excepcion, cuya finalidad sea la anteriormente mencionada; sin importar el MORDAZA de traccion que le de movimiento ni el MORDAZA de superficie que utilice para su traslacion. Se incluye en esta definicion a los vehiculos menores, motorizados y no motorizados asi como los modulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Articulo 4º.- Definicion de Estado de Abandono y organos competentes para su calificacion.- Se considera "estado de abandono" a la calificacion efectuada por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, sobre aquel vehiculo que permanezca inmovilizado en la via o areas publicas por mas de treinta (30) dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo. La Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehiculos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes; debiendo, en dichos casos, solicitar la participacion de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA para la determinacion y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Articulo 5°.- Tipificacion de la Infraccion.Constituye infraccion administrativa susceptible de sancion de multa y medida complementaria de internamiento de vehiculo, dejar en estado de abandono un vehiculo en la via o areas publicas del distrito por mas de treinta (30) dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interes en utilizarlo (desaseo externo), salvo las infracciones dispuestas en el articulo subsiguiente. Articulo 6°.- Infracciones de Transito.- Las infracciones de MORDAZA siguientes relativas al Estacionamiento y Detencion de Vehiculos previstas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, son sancionadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional

Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones y procedimientos que se deberan aplicar dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, respecto a vehiculos abandonados en areas publicas. Articulo 2º.- Organo Competente.- La Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana es el organo competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: - ABANDONO.- Dejar una cosa que se tiene obligacion de cuidar o atender, en la via publica o en espacios publicos, impidiendo el libre transito. - ACTA DE ENTREGA.- Documento mediante el cual se deja MORDAZA de la entrega al Deposito Municipal y/o de la devolucion del vehiculo, carrocerias, chasis y/o chatarras.

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