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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (30/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449217 Dictámenes N° 043-2011-MSB-CAL y N° 002-2011-MSB- SEG, el Memorando N° 730-2011-MSB-GM de fecha 11 de julio de 2011, Informe N° 238-2011-MSB-GTSC, Informe N° 554-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-81-SA se aprueba el Reglamento de Aseo Urbano, el mismo que en su artículo 62° inciso 3 señala que la condición de abandono de un vehículo se determina como tal, siempre que hayan transcurridos más de quince (15) días de su permanencia en un mismo lugar de la vía pública. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que señala las infracciones relacionadas con el abandono de vehículos en la vía pública son de su competencia. Que, de acuerdo a lo prescrito por el último párrafo del artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo normado por los artículos 40° 46°, 73° numerales 2.1 y 2.5, artículo 80° numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente ordenanza norma el conjunto de acciones y procedimientos que se deberán aplicar dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja, respecto a vehículos abandonados en áreas públicas. Artículo 2º.- Órgano Competente.- La Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Defi niciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las defi niciones siguientes: - ABANDONO.- Dejar una cosa que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito. - ACTA DE ENTREGA.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. - ACTA DE LEVANTAMIENTO.- Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. - CARROCERIA.- Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. Se construye de metal o de madera existiendo dos tipos de carrocerías: 1.- Desmontable: Aquel que va empernada al chasis o bastidor y puede ser desarmable. 2.- Compactas: Aquel que también recibe el nombre integral y que va soldada al bastidor, con la fi nalidad de evitar ruidos en las uniones de la carrocería con el chasis, formando así un solo conjunto. - CHASIS.- Es la armazón básica del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelo del vehículo. - CHATARRA.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. - VEHICULO.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como fi nalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Con este concepto se pretende incluir en la acepción a todo aparato sin excepción, cuya fi nalidad sea la anteriormente mencionada; sin importar el tipo de tracción que le dé movimiento ni el tipo de superfi cie que utilice para su traslación. Se incluye en esta defi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados así como los módulos fi jos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Artículo 4º.- Defi nición de Estado de Abandono y órganos competentes para su califi cación.- Se considera “estado de abandono” a la califi cación efectuada por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o áreas públicas por más de treinta (30) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo. La Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana se encuentra impedida de califi car el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes; debiendo, en dichos casos, solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 5°.- Tipifi cación de la Infracción.- Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo, dejar en estado de abandono un vehículo en la vía o áreas públicas del distrito por mas de treinta (30) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interés en utilizarlo (desaseo externo), salvo las infracciones dispuestas en el artículo subsiguiente. Artículo 6°.- Infracciones de Tránsito.- Las infracciones de tránsito siguientes relativas al Estacionamiento y Detención de Vehículos previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, son sancionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional