Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2011 (30/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de agosto de 2011

2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA, denominada SAN MORDAZA II, con matricula TA17655-CM de 47.57 m3 de capacidad de bodega y 11.11 de arqueo neto, como medio de preservacion a bordo hielo en MORDAZA, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-2003GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZAGAL MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA, denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula Nº PT-4269-CM de arqueo neto 14.71 y de 62.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 2242008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional MORDAZA MORDAZA, con matricula PT-4269-CM y SAN MORDAZA II de matricula TA17655-CM en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a traves del articulo 6° de la Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la capacidad total de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655CM, a ser aplicada a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM, ampliando su capacidad de bodega de 62.36 a 109.93 m3, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44 y 46 de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad,

salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 5 del articulo 12 del mismo cuerpo legal, adicionado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE y precisado por el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, a fin de ejecutar la Resolucion Directoral N° 2242008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2008, mediante la cual se le otorgo a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM mediante la aplicacion de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655CM, se realizo una inspeccion tecnica a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM. Al respecto, el area tecnica refiere que la embarcacion se encuentra en condiciones de operar y equipada con los equipos electroacusticos y de navegacion; sin embargo, advierte que no ha presentado Certificado Sanitario para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, bajo tal circunstancia, la administrada mediante Adjunto N° 12 de fecha 17 de MORDAZA del 2011 presenta formal renuncia a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo respecto a las embarcaciones SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT04269-CM; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada por su gerente general, cuya firma se encuentra debidamente legalizada; Que, a traves del registro N° 0009447 se viene tramitando ante esta Direccion General el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge; sin embargo, mediante Resolucion Directoral N° 004-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de enero del 2010, se resolvio inhibirse de emitir pronunciamiento en torno a la mencionada solicitud; hasta que, se resuelvan los procesos judiciales iniciados por la administrada y otros; Que, en ese orden de ideas, mediante Memorando N° 478-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de marzo del 2011, recaido en el expediente administrativo bajo registro N° 0009447, el area legal advierte que el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el Oficio N° 515-2011-2JECCSJP-PJ, por el cual informa el estado del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado y otros sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta ­ Expediente N° 050542008-0-2006-JR-CI-02 (N° antiguo 49-2008-C), donde se observa que por Resolucion N° cuarenta de fecha 6 de MORDAZA del 2009, se expide sentencia, la misma que MORDAZA declarando fundada la demanda interpuesta por Consorcio Muza SAC contra el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana y otros, la misma que ha sido confirmada por el Superior en Grado, conforme a la Sentencia de Vista, Resolucion N° cincuenta y nueve de fecha 17 de diciembre del 2009, siendo su estado el de ejecucion de sentencia, habiendose dispuesto se cumpla lo ejecutoriado por Resolucion N° 65, de fecha 30 de MORDAZA del 2010;

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