Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (30/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449210 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada SAN FRANCISCO II, con matrícula TA- 17655-CM de 47.57 m3 de capacidad de bodega y 11.11 de arqueo neto, como medio de preservación a bordo hielo en cajas, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2003- GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada MARIA JOSE, con matrícula Nº PT-4269-CM de arqueo neto 14.71 y de 62.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 224- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de mayo de 2008, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional MARIA JOSE, con matrícula PT-4269-CM y SAN FRANCISCO II de matrícula TA- 17655-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a través del artículo 6° de la Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655- CM, a ser aplicada a la embarcación MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM, ampliando su capacidad de bodega de 62.36 a 109.93 m3, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44 y 46 de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 5 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, adicionado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE y precisado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, a fi n de ejecutar la Resolución Directoral N° 224- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de mayo del 2008, mediante la cual se le otorgó a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM mediante la aplicación de bodega de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655- CM, se realizó una inspección técnica a la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM. Al respecto, el área técnica refi ere que la embarcación se encuentra en condiciones de operar y equipada con los equipos electroacústicos y de navegación; sin embargo, advierte que no ha presentado Certifi cado Sanitario para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, bajo tal circunstancia, la administrada mediante Adjunto N° 12 de fecha 17 de mayo del 2011 presenta formal renuncia a la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo respecto a las embarcaciones SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM y MARIA JOSE de matrícula PT- 04269-CM; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada por su gerente general, cuya fi rma se encuentra debidamente legalizada; Que, a través del registro N° 0009447 se viene tramitando ante ésta Dirección General el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, presentado por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge; sin embargo, mediante Resolución Directoral N° 004-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de enero del 2010, se resolvió inhibirse de emitir pronunciamiento en torno a la mencionada solicitud; hasta que, se resuelvan los procesos judiciales iniciados por la administrada y otros; Que, en ese orden de ideas, mediante Memorando N° 478-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de marzo del 2011, recaído en el expediente administrativo bajo registro N° 0009447, el área legal advierte que el Segundo Juzgado Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite el Ofi cio N° 515-2011-2JEC- CSJP-PJ, por el cual informa el estado del proceso seguido por Carmen Rosa Yamunaque Zapata contra el Segundo Juzgado de Paz Letrado y otros sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta – Expediente N° 05054- 2008-0-2006-JR-CI-02 (N° antiguo 49-2008-C), donde se observa que por Resolución N° cuarenta de fecha 6 de mayo del 2009, se expide sentencia, la misma que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Consorcio Muza SAC contra el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y otros, la misma que ha sido confi rmada por el Superior en Grado, conforme a la Sentencia de Vista, Resolución N° cincuenta y nueve de fecha 17 de diciembre del 2009, siendo su estado el de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto se cumpla lo ejecutoriado por Resolución N° 65, de fecha 30 de abril del 2010;