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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449220 a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas % Dscto. de Intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 3 80% De 4 a 6 60% De 7 a 9 40% De 10 a 12 20% De 13 a más 10% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: • Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2011. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial, así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento. • Cancelar la cuota inicial equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 5% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozarán de la condonación establecida en el inciso e) del artículo 2º de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el inciso b) del artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento por multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el 20% del saldo de la multa fraccionada, el cual debe ser en forma total y al contado. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL