Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2011 (30/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 30 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449219

Cuarta.- En el plazo de treinta (30) dias la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento Estrategico, deberan proponer la Directiva que establezca los procedimientos a seguir para el remate de los vehiculos declarados en situacion de abandono y que se encuentren internados en el Deposito Municipal. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Nº 344-MSB asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
683066-1

cuentan con los medios economicos suficientes; y, siendo politica de esta Administracion el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San MORDAZA que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2010, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del ano 2011, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del ano 2010. d) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. e) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del presente articulo los contribuyentes deberan estar al dia en sus pagos de tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2011. Articulo 3º.- CALCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION: La determinacion de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, cambio de uso o independizacion sera considerado para el calculo del trimestre siguiente a la MORDAZA de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recalculos anteriores de arbitrios, por los motivos MORDAZA senalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2010, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

Establecen Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 463-MSB

San MORDAZA, 25 agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA, en Sesion en la XVI Decimo Sexta Sesion de Concejo Municipal de fecha 25 de agosto de 2011, los Dictamenes Nº 046-2011-MSB-CAL y 012-2011-MSB-CDU sobre la ordenanza que aprueba los beneficios de regularizacion tributaria y no tributaria para los contribuyentes del Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor, asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; el articulo 41º establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo con el numeral 5 del articulo 27º de la MORDAZA MORDAZA mencionada concordado con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis economica internacional que se viene atravesando y, recogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.