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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449219 Cuarta.- En el plazo de treinta (30) días la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Planeamiento Estratégico, deberán proponer la Directiva que establezca los procedimientos a seguir para el remate de los vehículos declarados en situación de abandono y que se encuentren internados en el Depósito Municipal. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 344-MSB así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 683066-1 Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 463-MSB San Borja, 25 agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en Sesión en la XVI Décimo Sexta Sesión de Concejo Municipal de fecha 25 de agosto de 2011, los Dictámenes Nº 046-2011-MSB-CAL y 012-2011-MSB-CDU sobre la ordenanza que aprueba los benefi cios de regularización tributaria y no tributaria para los contribuyentes del Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27º de la norma antes mencionada concordado con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando y, recogiendo el sentir de aquéllos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes; y, siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2010, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2011, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2010. d) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. e) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al benefi cio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos de tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2011. Artículo 3º.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACIÓN: La determinación de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: