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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (30/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449221 El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 9º.- EXTINCIÓN DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, y multas administrativas generadas hasta diciembre del 2007, siempre que no supere a S/. 100.00 (por año, por tributo y/o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes a las multas administrativas del año 2005, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o cancelada antes de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se deja sin efecto las deudas generadas al 31.12.2010 por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de aquellos predios ubicados en las zonas de recreación pública (ZRP). Artículo 10º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspender temporalmente lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, norma que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia, por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fi scal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 683653-1 Modifican Acuerdo de Concejo Nº 044- 2011-MSB-C, respecto a período de licencia concedido al Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2011-MSB-C San Borja, 16 de agosto de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2011, Informe N° 017-2011-MSB-SG de fecha 12 de agosto del presente, Memorando N° 014-2011-MSB-A-AS de fecha 08 de agosto de 2011 remitido por la Asesora del Alcaldía. CONSIDERANDO; Que, mediante Memorando N° 014-2011-MSB- A-AS de fecha 08 de agosto de 2011 la Asesora del despacho de Alcaldía, remite el itinerario de vuelos programado por la Agencia de Viajes contactada para realizar las gestiones de viaje del señor Alcalde de la Municipalidad, según lo dispuesto mediante Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MSB-C de fecha 24 de junio de 2011, la cual refi ere que por razón de las conexiones e itinerarios de vuelos programados es necesario que el Alcalde viaje a la ciudad de Falun el día 03 de setiembre del presente. Que, en virtud de lo señalado por el Memorando antes mencionado, la Secretaría General remite el Informe N° 017-2011-MSB-SG de fecha 12 de agosto de 2011, en el cual recomienda la modificación del artículo tercero del Acuerdo de Concejo N° 044- 2011-MSB-C de fecha 24 de junio de 2011, el cual concede licencia con goce de haber para los días 5 al 10 de setiembre, debiendo ser modificada para los días 3 al 10 de setiembre, por cuestiones del itinerario de viaje. Que, estando a lo expuesto y a fin de brindar las facilidades necesarias que posibiliten la participación del señor Alcalde a la 20° Conferencia Internacional de Comunidades Seguras en la ciudad de Falun – Suecia, es conveniente ampliar la licencia de viaje antes expuesta; sin que esta situación requiera la extensión del presupuesto de pasajes y viáticos, asignado en el Acuerdo de Concejo referido en el párrafo precedente. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Único.- Modificar el Artículo tercero del Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MSB-C de fecha 24 de junio de 2011, que concede licencia con goce de haber al señor Alcalde Crnl. EP (r) Marco Antonio Álvarez Vargas, del 5 al 10 de setiembre de 2011, debiendo ser otorgada por el periodo del 3 al 10 de setiembre de 2011, inclusive, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo y sin que dicha modificación irrogue gasto alguno a la administración Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 683065-1