Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2011 (30/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 30 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449211

Que, sostiene ademas que, de la revision a la Resolucion N° 65, por la que se resuelve requerir mediante oficio al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana a fin de que emita nueva resolucion en el expediente N° 959-2007 que fuera tramitado ante dicho Juzgado, dentro del plazo de cinco dias atendiendo a lo ordenado por la Superior Sala Civil de MORDAZA, se desprende que el MORDAZA judicial se encontraria en tramite teniendo en consideracion que dicho Juzgado debera valorar y emitir una nueva sentencia, concluyendo que, a efectos de que pueda contar con todos los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento correcto respecto a las solicitudes de los administrados, se recomienda oficiar con caracter de urgente al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, para que nos informe el estado actual del presente MORDAZA asi como la materia sobre la cual se esta resolviendo y el numero de expediente asignado; Que, por tales, consideraciones conforme a lo recomendado en el expediente administrativo bajo registro N° 0009447 de cambio de titular del permiso de pesca de la e/p SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, esta asesoria recomendo que previo a emitir la opinion legal respectiva, se espere la respuesta al Oficio N° 1731-2011-PRODUCE/DGEPPDchi remitido al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana; Que, en ese orden de ideas, estando a lo solicitado a traves del Memorando N° 901-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de junio del 2011, y habiendo recabado la informacion del expediente administrativo bajo registro N° 0009447 de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, donde el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana informa a esta Direccion General que el MORDAZA seguido por el senor MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA sobre Otorgamiento de Escritura Publica y otros se encuentra archivado, por haberse declarado improcedente la demanda y a la vez consentida por no haber interpuesto los justiciables recurso de apelacion; observandose que no existe conflicto judicial sobre la propiedad de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, estando asi, el dominio de las embarcaciones SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-04269CM a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., conforme se ha verificado en la consulta en linea de la pagina web de la SUNARP correspondiente a las Partidas Nºs. 11026414 y 11039389 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la ORLC de MORDAZA y Sullana, respectivamente; Que, de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010292-06-002 de fecha 19 de MORDAZA del 2010 emitido por la Direccion de Capitanias y Guardacostas, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-04269-CM, cuenta con un volumen de bodega de 109.93 m3, el mismo que coincide con la autorizacion de incremento de flota autorizada por la Administracion; Que, sobre la acumulacion solicitada, mediante Adjunto N° 8 de fecha 27 de MORDAZA del 2011, conviene indicar que conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, actualmente se viene tramitando en esta Direccion General el expediente bajo el numero de registro Nº 00009447-2008; por lo que, al ser el sustento del pedido de la administrada que en este expediente se conozca de lo resuelto por el Poder Judicial sobre la E/P SAN MORDAZA II, y siendo que conforme se ha expresado tambien en los considerandos precedentes, se ha procedido a evaluar el pedido de la administrada, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la acumulacion solicitada; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha comprobado que la mencionada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que, resulta procedente atender el pedido de modificacion de

resolucion autoritativa de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM, en el extremo a la capacidad de bodega, entendiendose que actualmente contara con 109.93 m3, de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 433-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 758-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Aceptar la renuncia presentada por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., de permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, respecto a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT4269-CM y SAN MORDAZA II de matricula TA-17655CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 024-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que actualmente cuenta con 109.93 m3, de capacidad de bodega para destinarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 083-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, y modificado en su titularidad a traves de Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 08 de MORDAZA de 2008. Articulo 4°.- Dejar sin efecto los articulos 4° y 6° de la Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2008; por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo 5°.- Carece de objeto pronunciarse sobre la acumulacion solicitada, mediante Adjunto N° 8 de fecha 27 de MORDAZA del 2011; por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo 6°.- Modificar el Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, respecto a su capacidad de bodega a 109.93 m3 de la e/p MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4269-CM. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
683407-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.