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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449211 Que, sostiene además que, de la revisión a la Resolución N° 65, por la que se resuelve requerir mediante ofi cio al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana a fi n de que emita nueva resolución en el expediente N° 959-2007 que fuera tramitado ante dicho Juzgado, dentro del plazo de cinco días atendiendo a lo ordenado por la Superior Sala Civil de Piura, se desprende que el proceso judicial se encontraría en trámite teniendo en consideración que dicho Juzgado deberá valorar y emitir una nueva sentencia, concluyendo que, a efectos de que pueda contar con todos los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento correcto respecto a las solicitudes de los administrados, se recomienda ofi ciar con carácter de urgente al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, para que nos informe el estado actual del presente proceso así como la materia sobre la cual se está resolviendo y el número de expediente asignado; Que, por tales, consideraciones conforme a lo recomendado en el expediente administrativo bajo registro N° 0009447 de cambio de titular del permiso de pesca de la e/p SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, esta asesoría recomendó que previo a emitir la opinión legal respectiva, se espere la respuesta al Ofi cio N° 1731-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi remitido al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana; Que, en ese orden de ideas, estando a lo solicitado a través del Memorando N° 901-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de junio del 2011, y habiendo recabado la información del expediente administrativo bajo registro N° 0009447 de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, donde el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana informa a esta Dirección General que el proceso seguido por el señor Panta Ipanaque y la señora Ruíz de Panta contra Periche Panta y Eche Vite sobre Otorgamiento de Escritura Pública y otros se encuentra archivado, por haberse declarado improcedente la demanda y a la vez consentida por no haber interpuesto los justiciables recurso de apelación; observándose que no existe conflicto judicial sobre la propiedad de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, estando así, el dominio de las embarcaciones SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM y MARIA JOSE de matrícula PT-04269- CM a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., conforme se ha verificado en la consulta en línea de la página web de la SUNARP correspondiente a las Partidas Nºs. 11026414 y 11039389 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la ORLC de Piura y Sullana, respectivamente; Que, de acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010292-06-002 de fecha 19 de abril del 2010 emitido por la Dirección de Capitanías y Guardacostas, la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula PT-04269-CM, cuenta con un volumen de bodega de 109.93 m3, el mismo que coincide con la autorización de incremento de fl ota autorizada por la Administración; Que, sobre la acumulación solicitada, mediante Adjunto N° 8 de fecha 27 de abril del 2011, conviene indicar que conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, actualmente se viene tramitando en esta Dirección General el expediente bajo el número de registro Nº 00009447-2008; por lo que, al ser el sustento del pedido de la administrada que en este expediente se conozca de lo resuelto por el Poder Judicial sobre la E/P SAN FRANCISCO II, y siendo que conforme se ha expresado también en los considerandos precedentes, se ha procedido a evaluar el pedido de la administrada, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la acumulación solicitada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha comprobado que la mencionada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que, resulta procedente atender el pedido de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM, en el extremo a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente contará con 109.93 m3, de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 433-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 758-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aceptar la renuncia presentada por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., de permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, respecto a las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE de matrícula PT- 4269-CM y SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655- CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta con 109.93 m3, de capacidad de bodega para destinarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, y modifi cado en su titularidad a través de Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 08 de mayo de 2008. Artículo 4°.- Dejar sin efecto los artículos 4° y 6° de la Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de mayo del 2008; por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 5°.- Carece de objeto pronunciarse sobre la acumulación solicitada, mediante Adjunto N° 8 de fecha 27 de abril del 2011; por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 6°.- Modifi car el Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, respecto a su capacidad de bodega a 109.93 m3 de la e/p MARIA JOSE de matrícula PT-4269-CM. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 683407-3