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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de agosto de 2011 449218 del Perú asignada al control del tránsito, la que realiza acciones de control y fi scalización en la vía pública que permitan verifi car la comisión de infracciones de manera verosímil: 1. E.28: Abandonar el vehículo en zona rígida. 2. E.29: Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. 3. E.30: Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. 4. E.31: Abandonar el vehículo en la vía pública. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Inicio del procedimiento.- Ubicados los objetos que se ajusten a la descripción de vehículos en abandono, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana procederá a notifi car en el domicilio, en caso se conociera al propietario del vehículo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de notifi cación; de no conocerse al propietario la notifi cación se colocará en una parte visible del vehículo, la ejecución de esta forma de notifi cación se acreditará mediante acta suscrita por los efectivos de la Unidad de Operaciones de Serenazgo de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional del Perú que intervengan, anotándose el día y la hora en que se realiza la notifi cación. Artículo 8º.- Aplicación de Medida Provisional.- Transcurrido el plazo de quince días otorgado, sin que el propietario del vehículo haya retirado el mismo, o haya presentado el descargo respectivo; y, determinada la situación de abandono del vehículo por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, ésta procederá a emitir la Resolución que disponga como medida provisional el Internamiento del Vehículo; asimismo informará a la Policía Nacional del Perú a fin que procedan a la aplicación de la multa que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. El internamiento en el Depósito Municipal será por cuenta, costo y riesgo del propietario, debiéndose elaborar la respectiva Acta de Levantamiento imponiéndose la multa correspondiente “por dejar vehículos abandonados en la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad.” Artículo 9º.- “Acta de Levantamiento”.- En el Acta de Levantamiento se consignarán las características del vehículo, el nombre del propietario -de haberse identifi cado, la notifi cación administrativa impuesta y la Resolución que ordena la medida provisional, siendo suscrita por los intervinientes. Artículo 10º.- Reclamación del vehículo internado.- El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario, quien deberá acreditar tal condición con prueba que acredite su propiedad, pudiendo hacerse representar por un apoderado. Para retirar el vehículo, el propietario deberá previamente acreditar al responsable del Depósito Municipal, el pago de la multa administrativa impuesta. Artículo 11º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo.- En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana dará cuenta del requerimiento ofi cial al responsable del Depósito Municipal para que proceda a su disposición conforme es requerido, siguiéndose los procedimientos establecidos sobre este particular, según cada caso. Artículo 12º.- Disposición de Remate.- Cuando un vehículo permanezca por más de noventa días (90) calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, el Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana dispondrá se proceda al remate correspondiente, conforme a los procedimientos que serán establecidos en la Directiva que para este efecto se emita. El producto obtenido del remate, servirá en primer término para la cancelación de la multa administrativa impuesta, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Ofi cial, y los derechos de guardianía que dicho establecimiento determine. Artículo 13º.- Oportunidad del retiro del vehículo.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago de la suma descrita en el artículo 15° de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Excepciones a notifi cación previa.- La Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana está eximida del procedimiento previo de notifi cación establecido en el artículo 7° de la presente ordenanza, cuando se encuentre en peligro la salud o la seguridad pública. La Resolución que contenga la medida provisional deberá expresar, además de la determinación de la situación de abandono del vehículo cuya competencia le corresponde a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, la afectación objetiva o la amenaza a la salud o seguridad públicas, bajo responsabilidad. Artículo 15º.- Sanción Aplicable.- Déjese sin efecto los códigos P-012 y P-013 del Cuadro de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 317-MSB, sustituyéndose el P-012 por la siguiente tipifi cación: Código Infracción Sanción Otras sanciones P-012 Por dejar vehículos abandonados en la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad 40% UIT Internamiento DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Concédase a la Gerencia Municipal un plazo de noventa (90) días a fi n que implemente el depósito municipal al que se la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, dejando sin efecto los códigos P-012 y P- 013 sustituyéndo el P-012 por la siguiente tipifi cación “Por dejar vehículos abandonados en la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad, según ha quedado señalado en el Artículo 15° de la presente ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de San Borja queda facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza para el mejor desarrollo y ejecución de la misma. Asimismo, queda autorizado para suscribir, a nombre de la Municipalidad, los Convenios de Cooperación con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con entidades públicas y privadas que coadyuven al cumplimiento efectivo de los fi nes contenidos en el artículo 1° de la presente norma, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana ofi ciar al Registro Vehicular de la SUNARP, en los casos en que sea factible, a efectos de identifi car al propietario de los vehículos incursos en la infracción contenida en la presente Ordenanza.