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El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454225 Que, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social; Que, el artículo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar nuevas autorizaciones a pedido de parte para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial, los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social a que se refi eren la Ley y su Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario fi jar criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y que sean consecuentes con las políticas de promoción del desarrollo de los servicios de radiodifusión y su digitalización vigentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Criterios para la determinación de Área Rural Se considera como área rural a las localidades radioeléctricas que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una población menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. Artículo 2º.- Criterios para la determinación de Lugares de Preferente Interés Social Se considera como lugar de preferente interés social, a las localidades radioeléctricas que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como áreas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del último Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. En el caso que uno o más distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 ó 5, la localidad será califi cada como lugar de preferente interés social si la población de los distritos califi cados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la población de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. Artículo 3º.- Consideraciones adicionales 3.1. Para el cómputo del número de autorizaciones otorgadas a que se refi ere el literal b) del artículo 1 y el literal c) del artículo 2, no se incluirán a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP ni aquellas otorgadas en el marco del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.2. La localidad dejará de ser considerada como rural o lugar de preferente interés social cuando se otorgue la tercera y octava autorización para prestar servicios de radiodifusión por televisión en la Banda VHF o sonora en la banda FM, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Publicidad y actualización La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social. Para tal efecto, publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el referido listado y coordinará con la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a efectos de realizar su actualización semestral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante, la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional. El artículo 10 de la Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento. Por su parte, el Título IV del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, en adelante, el Reglamento; establece un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras. Asimismo, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica para la promoción del desarrollo del servicio en áreas rurales y de preferente interés social. En igual sentido, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC, que modifi ca el Reglamento, estableció un plazo para que el Ministerio apruebe los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social. En este contexto, a efectos de dar cumplimiento a este mandato legal, la defi nición de los criterios para estas zonas, se ha basado principalmente en: a. Las políticas de Estado vinculadas a la prestación de servicios de radiodifusión. La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional. Por su parte, el artículo 5 de la referida Ley, establece que es deber del Estado la promoción del desarrollo de la radiodifusión digital. En este marco, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la PROYECTO