Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

PROYECTO

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Que, en el MORDAZA de la politica de promocion de la radiodifusion digital establecida en el articulo 5 de la Ley, la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el articulo 40 del Reglamento, establece como excepcion, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, en areas rurales y de preferente interes social; Que, el articulo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusion por television se otorgaran por Concurso Publico; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podra otorgar nuevas autorizaciones a pedido de parte para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC establece en su Unica Disposicion Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara mediante Resolucion Ministerial, los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social a que se refieren la Ley y su Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario fijar criterios para determinar las areas rurales y lugares de preferente interes social, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y que MORDAZA consecuentes con las politicas de promocion del desarrollo de los servicios de radiodifusion y su digitalizacion vigentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Criterios para la determinacion de Area Rural Se considera como area rural a las localidades radioelectricas que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una poblacion menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. Articulo 2º.- Criterios para la determinacion de Lugares de Preferente Interes Social Se considera como lugar de preferente interes social, a las localidades radioelectricas que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como areas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del ultimo Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES. En el caso que uno o mas distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 o 5, la localidad sera calificada como lugar de preferente interes social si la poblacion de los distritos calificados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la poblacion de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. Articulo 3º.- Consideraciones adicionales 3.1. Para el computo del numero de autorizaciones otorgadas a que se refiere el literal b) del articulo 1 y el literal c) del articulo 2, no se incluiran a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Television ­ IRTP ni aquellas otorgadas en el MORDAZA del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicacion Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.2. La localidad dejara de ser considerada como rural o lugar de preferente interes social cuando se otorgue la tercera y octava autorizacion para prestar servicios de radiodifusion por television en la Banda VHF o sonora en la banda FM, respectivamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Publicidad y actualizacion La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendra a su cargo la publicidad y actualizacion semestral del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social. Para tal efecto, publicara en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el referido listado y coordinara con la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a efectos de realizar su actualizacion semestral. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE AREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, en adelante, la Ley, establece en el articulo III de su Titulo Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. El articulo 10 de la Ley, senala que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, areas rurales o zonas de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento. Por su parte, el Titulo IV del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, en adelante, el Reglamento; establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales y lugares de preferente interes social, entre otras. Asimismo, en el MORDAZA de la politica de promocion de la radiodifusion digital establecida en el articulo 5 de la Ley, la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el articulo 40 del Reglamento, establece como excepcion, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica para la promocion del desarrollo del servicio en areas rurales y de preferente interes social. En igual sentido, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC, que modifica el Reglamento, establecio un plazo para que el Ministerio apruebe los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social. En este contexto, a efectos de dar cumplimiento a este mandato legal, la definicion de los criterios para estas zonas, se ha basado principalmente en: a. Las politicas de Estado vinculadas a la prestacion de servicios de radiodifusion. La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece en el articulo III de su Titulo Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. Por su parte, el articulo 5 de la referida Ley, establece que es deber del Estado la promocion del desarrollo de la radiodifusion digital. En este MORDAZA, la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la

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