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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454219 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 188-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 17 de noviembre del 2011 emitido por el Departamento de la Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorándum N° 694-2011-GDUO-MDMM de fecha 18 de noviembre del 2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe N° 1025-2011- GAJ-MDMM de fecha 21 de noviembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de Zonifi cación de Usos del Suelo de un sector del distrito de Magdalena del Mar, que es parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, estableciendo en su apartado B.6.1), que la Municipalidad de Magdalena del Mar podrá reglamentar y aprobar entre otros los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios complementarios, el correspondiente al tamaño mínimo de departamento en edifi cios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM y modificatorias, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 950-MML, normando los parámetros urbanísticos y edificatorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas aplicables al Área de Tratamiento III (Sectores III y IV) del distrito; Que, sin embargo, la dinámica urbana viene generando un aumento producto de la falta de normatividad y legislación acorde con el desarrollo urbano armónico y sostenible del distrito, por lo que es necesario modifi car los criterios contenidos en la Ordenanza Nº 290-MDMM; Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada en compatibilidad con la visión de desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del numeral 6.16.1) del artículo sexto de la Ordenanza N° 290-MDMM, por el siguiente: “(…) 6.16.1. Del Área mínima de Viviendas Conforme a lo señalado en el inciso B.6.1 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML el área mínima de vivienda según la Zonifi cación y Sectorización respectiva, será la siguiente: (…)”. Artículo Segundo.- AGRÉGUESE al numeral 6.16.1 del artículo sexto de la Ordenanza N° 290-MDMM, los siguientes párrafos: “El área mínima de vivienda regulada en el cuadro anterior contará con una tolerancia del veinte por ciento (20%). Tanto en el sector III y IV, se permitirá plantear en el anteproyecto y/o proyecto hasta un veinticinco (25%) del total de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo y con un área mínima de 50 m2”. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 723348-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 794-2011-A/MM Mirafl ores, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 926-2009-ALC/ MM, de fecha 04 de diciembre de 2009, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2009, y modifi cado a través de las Resoluciones de Alcaldía Nºs 440-2010- ALC/MM del 22 de junio de 2010 y 626-2011-A/MM, de fecha 12 de setiembre de 2011; Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM del 08 de abril de 2011, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011; Que, con fecha 23 de agosto de 2011, a través del Memorándum Circular Nº 005-2011-GPP/MM, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto solicita a diversas unidades orgánicas de la Entidad la revisión integral de los servicios no exclusivos brindados a través de dichas áreas, y si fuera necesario la variación de requisitos, precios, incremento o disminución de requisitos u otros; Que, el artículo 46, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, establece que es función de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, entre otras, elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA y TUSNE, así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente, y en coordinación con las diferentes unidades involucradas; Que, a través del Memorando Nº 274-2011-GPP/ MM, de fecha 21 de noviembre de 2011, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, presenta el proyecto del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, el mismo que se sustenta en el Informe Técnico Nº 037-2011-SGRE-GPP/MM del 21 de noviembre de 2011, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, y en base a los informes remitidos por las diversas unidades orgánicas de la Entidad; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 371-2011-GAJ/MM,