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El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454226 Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social1. Así tenemos que, por un lado el Estado ha defi nido políticas prioritarias para el desarrollo de los servicios de radiodifusión orientadas hacia su digitalización y de otro lado, establece políticas de promoción para el desarrollo de estos servicios en zonas menos favorecidas; previendo como excepción, el otorgamiento de nuevas autorizaciones para prestar el servicio con tecnología analógica, en áreas rurales y lugares de preferente interés social. b. El concepto de “localidad” en los servicios de radiodifusión De acuerdo a la normatividad vigente, las asignaciones de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión (sonora y/o por televisión) se efectúan en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias, atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles en cada localidad. Asimismo, se señala que estos Planes deben contener, entre otros, la “localidad” a servir; defi nida como la extensión de superfi cie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. En esa línea, cuando nos referimos a una “localidad” en la que se prestan servicios de radiodifusión, ésta no necesariamente coincide con la distribución geográfi ca de un distrito o centro poblado, sino más bien se trata de una unidad geográfi ca directamente relacionada con el área de servicio y cobertura de una estación de radiodifusión, la que es delimitada en función a la propagación de las ondas radioeléctricas; por lo que en realidad se trata de una “localidad radioeléctrica”. c. La situación de las autorizaciones otorgadas a nivel nacional para prestar servicios de radiodifusión sonora y por televisión. Según información estadística con la que cuenta el Ministerio, la mayoría de localidades radioeléctricas, reporta un bajo número de autorizaciones otorgadas y por tanto un limitado desarrollo de este servicio. Así, el 80% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda FM cuenta con un máximo de 7 frecuencias autorizadas (447 de 555) de planes que pueden contener hasta 27 frecuencias; mientras que en el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, el 85% de las localidades no cuenta con más de 2 autorizaciones (554 de 651) de planes de 4, 5 y 6 frecuencias. En ese contexto, se propone fi jar criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, que sean consistentes con las políticas de Estado vigentes, en los términos siguientes: i. Área rural Se considera como área rural a las localidades radioeléctricas que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una población menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. ii. Lugar de preferente interés social Se considera como lugar de preferente interés social, a las localidades radioeléctricas que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como áreas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del último Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. En el caso que uno o más distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 ó 5, la localidad será califi cada como lugar de preferente interés social si la población de los distritos califi cados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la población de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. Asimismo, para el cómputo del número de autorizaciones otorgadas a que se refi eren los párrafos precedentes, no se incluirán a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP ni aquellas otorgadas en el marco del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Finalmente, se establece que la localidad dejará de ser considerada como rural o lugar de preferente interés social cuando se otorgue la tercera y octava autorización para prestar servicios de radiodifusión por televisión en la Banda VHF o sonora en la banda FM, respectivamente. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Decreto Supremo se emite en el marco de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, con la aprobación de los criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social para el servicio de radiodifusión se incorpora al ordenamiento legal vigente un dispositivo adicional que se enmarca en las disposiciones previstas en el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión y el Título IV de su Reglamento. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. Entre los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que: - Del universo de localidades existentes para prestar los servicios de radiodifusión sonora en FM, el 72.43% serán benefi ciadas con reducción de plazos y requisitos aplicables a las solicitudes de otorgamiento de autorización para estos servicios. - Del total de localidades existentes para prestar los servicios de radiodifusión por televisión en VHF, el 80.65% serán benefi ciadas con un régimen preferencial que permitirá el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica. - Incentivará la prestación del servicio de radiodifusión en aquellas localidades que carecen de este servicio o que cuentan con una oferta reducida de radiodifusores, a fi n de contribuir con las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional. - Permitirá al Estado contar con criterios objetivos que coadyuvarán a cubrir el vacío legal existente respecto a las condiciones a considerar para la determinación de un área rural o lugar de preferente interés social en los servicios de radiodifusión. - Brindará predictibilidad al administrado respecto de los criterios empleados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la aplicación del régimen preferencial señalado en la Ley de Radio y Televisión. 1 Cabe señalar que, en el marco de las políticas para el desarrollo de los servicios de radiodifusión orientadas hacia su digitalización y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, todos los titulares de autorizaciones vigentes, tienen derecho a que sus servicios -actualmente brindados con tecnología analógica- migren a la tecnología digital, bajo las modalidades previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por D.S Nº 017-2010-MTC. 723091-1 PROYECTO