Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

454226

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

Television Digital en el MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el articulo 40 del Reglamento, establece como excepcion, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, en areas rurales y de preferente interes social1. Asi tenemos que, por un lado el Estado ha definido politicas prioritarias para el desarrollo de los servicios de radiodifusion orientadas hacia su digitalizacion y de otro lado, establece politicas de promocion para el desarrollo de estos servicios en zonas menos favorecidas; previendo como excepcion, el otorgamiento de nuevas autorizaciones para prestar el servicio con tecnologia analogica, en areas rurales y lugares de preferente interes social. b. El concepto de "localidad" en los servicios de radiodifusion De acuerdo a la normatividad vigente, las asignaciones de frecuencias para prestar servicios de radiodifusion (sonora y/o por television) se efectuan en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias, atribuida al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles en cada localidad. Asimismo, se senala que estos Planes deben contener, entre otros, la "localidad" a servir; definida como la extension de superficie en donde es posible la recepcion de las senales emitidas por una estacion de radiodifusion utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. En esa linea, cuando nos referimos a una "localidad" en la que se prestan servicios de radiodifusion, esta no necesariamente coincide con la distribucion geografica de un distrito o centro poblado, sino mas bien se trata de una unidad geografica directamente relacionada con el area de servicio y cobertura de una estacion de radiodifusion, la que es delimitada en funcion a la propagacion de las ondas radioelectricas; por lo que en realidad se trata de una "localidad radioelectrica". c. La situacion de las autorizaciones otorgadas a nivel nacional para prestar servicios de radiodifusion sonora y por television. Segun informacion estadistica con la que cuenta el Ministerio, la mayoria de localidades radioelectricas, reporta un bajo numero de autorizaciones otorgadas y por tanto un limitado desarrollo de este servicio. Asi, el 80% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radiodifusion sonora en la banda FM cuenta con un MORDAZA de 7 frecuencias autorizadas (447 de 555) de planes que pueden contener hasta 27 frecuencias; mientras que en el servicio de radiodifusion por television en la banda VHF, el 85% de las localidades no cuenta con mas de 2 autorizaciones (554 de 651) de planes de 4, 5 y 6 frecuencias. En ese contexto, se propone fijar criterios para determinar las areas rurales y lugares de preferente interes social, que MORDAZA consistentes con las politicas de Estado vigentes, en los terminos siguientes: i. Area rural Se considera como area rural a las localidades radioelectricas que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una poblacion menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. ii. Lugar de preferente interes social Se considera como lugar de preferente interes social, a las localidades radioelectricas que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como areas rurales por el Ministerio; y,

b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del ultimo Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES. En el caso que uno o mas distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 o 5, la localidad sera calificada como lugar de preferente interes social si la poblacion de los distritos calificados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la poblacion de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. Asimismo, para el computo del numero de autorizaciones otorgadas a que se refieren los parrafos precedentes, no se incluiran a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Television ­ IRTP ni aquellas otorgadas en el MORDAZA del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicacion Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Finalmente, se establece que la localidad dejara de ser considerada como rural o lugar de preferente interes social cuando se otorgue la tercera y octava autorizacion para prestar servicios de radiodifusion por television en la Banda VHF o sonora en la banda FM, respectivamente. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL El presente Decreto Supremo se emite en el MORDAZA de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, con la aprobacion de los criterios para determinar las areas rurales y lugares de preferente interes social para el servicio de radiodifusion se incorpora al ordenamiento legal vigente un dispositivo adicional que se enmarca en las disposiciones previstas en el articulo 10 de la Ley de Radio y Television y el Titulo IV de su Reglamento. ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. Entre los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que: - Del universo de localidades existentes para prestar los servicios de radiodifusion sonora en FM, el 72.43% seran beneficiadas con reduccion de plazos y requisitos aplicables a las solicitudes de otorgamiento de autorizacion para estos servicios. - Del total de localidades existentes para prestar los servicios de radiodifusion por television en VHF, el 80.65% seran beneficiadas con un regimen preferencial que permitira el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica. - Incentivara la prestacion del servicio de radiodifusion en aquellas localidades que carecen de este servicio o que cuentan con una oferta reducida de radiodifusores, a fin de contribuir con las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. - Permitira al Estado contar con criterios objetivos que coadyuvaran a cubrir el vacio legal existente respecto a las condiciones a considerar para la determinacion de un area rural o lugar de preferente interes social en los servicios de radiodifusion. - Brindara predictibilidad al administrado respecto de los criterios empleados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la aplicacion del regimen preferencial senalado en la Ley de Radio y Television.

1

Cabe senalar que, en el MORDAZA de las politicas para el desarrollo de los servicios de radiodifusion orientadas hacia su digitalizacion y lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Radio y Television, todos los titulares de autorizaciones vigentes, tienen derecho a que sus servicios -actualmente brindados con tecnologia analogica- migren a la tecnologia digital, bajo las modalidades previstas en el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por D.S Nº 017-2010-MTC.

723091-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.