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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454215 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de octubre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe: “Los Gobiernos Regionales (…) Son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; además los artículos 13 y 15 de la misma ley señalan: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)” y dentro de sus atribuciones se encuentra: “(…) a. Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del gobierno Regional”. Que, asimismo, el literal g) del artículo 9 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(…) g. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”. Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06- 2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional – CAR TACNA, la cual tiene como fi nalidad, la de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local. Dicha comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas privadas, académicas y sociedad civil. Que, la Agenda Ambiental Regional 2011-2012 es un instrumento que organiza actividades para el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental en el marco de la Política Ambiental Regional de Tacna, el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna, la Política Nacional del Ambiente y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, de la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 1-2011 de fecha 13 de abril del 2011 de la Comisión Ambiental Regional – CAR TACNA se puede apreciar lo siguiente: “1. AGENDA: Validación de la Agenda Ambiental 2011 – 2012. 2. ACUERDOS Y COMPROMISOS: Acuerdo Nº 01 El eje de Política 1 posee 6 objetivos específi cos, 11 líneas de acción y 54 actividades. Acuerdo Nº 02 El eje de Política posee 6 objetivos específi cos, 11 líneas de acción y 26 actividades. Acuerdo 3 El eje de Política 3 posee 2 objetivos específi cos, 12 líneas de acción y 27 actividades. Acuerdo Nº 4 El eje de Política 4 posee 2 objetivos específi cos, 6 líneas de acción y 8 actividades. Compromiso Nº 1 Por parte del presidente de la CAR, gestionar la aprobación de la agenda ambiental en el gobierno regional a través de una ordenanza.” Que, con Ofi cio Nº 789-2011-GGR/GOB.REG.TAC de fecha 27 de Junio del 2011, el Gerente General Regional por encargo del Presidente Regional de Tacna remite los documentos sobre “Validación de la Agenda Ambiental 2011-2012” y solicita se remitan a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional a fi n de que luego del respectivo debate sea aprobada a través de una Ordenanza Regional, para lo cual adjunta el Informe Nº 457-2011-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 21 de junio del 2011 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 012-2011- GRRNyGMA.GOB.REG.TACNA de fecha 23 de mayo del 2011 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; todos los documentos antes mencionados opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la iniciativa normativa presentada. Que, mediante Ofi cio Nº 020-2011-CORNyGMA-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de agosto del 2011 remitido a la Gerencia de Recursos Naturales con copia a la Comisión Ambiental Regional – Tacna (CAR), la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna procedió a recomendar a la CAR la incorporación de los siguientes puntos: “1. El monitoreo del recurso hídrico (agua) subterráneo y superfi cial de las cuencas de la Región Tacna (Callazas, calientes, otras). 2. El monitoreo de las zonas y recursos que pudiesen estar afectadas por la minería”. Que, mediante Informe Nº 045-2011-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 06 de setiembre de 2011 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sobre absolución de Observación efectuada a la Agenda Ambiental se indica: “En sesión ordinaria de fecha 24 de agosto del 2011 el pleno de la CAR ha absuelto las observaciones, considerando que la Agenda Ambiental es un instrumento de Gestión Ambiental de carácter general y regional (…) que la solicitud de incorporación como puntos de agenda se halla inmerso en el eje de Política; Línea de Acción 11 y actividades a Ítem 54 (…)”. Asimismo, se anexa la Carta Nº 046-2011- CART/TACNA de fecha 26 de agosto del 2011 remitida por el Presidente de la Comisión Ambiental Regional Tacna a la Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en la que se señala: (…) en Sesión Ordinaria del 24 de agosto del 2011, se puso en agenda los puntos planteados en el documento de la referencia; habiéndose incorporado en el eje de Política 1; Línea de acción 11 y actividades a Ítem Nº 54; lo cual implícitamente ya estuvo considerado en la agenda inicial”. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2011-CR-CORNyGMA de fecha 11 de setiembre del 2011, por el cual aprueba por mayoría la propuesta normativa: “Aprobar la Agenda Ambiental Regional 2011- 2012, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional – Tacna (CAR – TACNA)”, dictamen que se puso a consideración del pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 07 de octubre del 2011 y que fue aprobado vía reconsideración en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Regional 2011-2012, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR – TACNA) que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que consta de diez (10) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR – Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.