Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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2. Desarrollar el diagnostico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnostico de control interno. 4. Proponer la estimacion de los recursos necesarios para la implementacion del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 6. Designar a un representante de cada area el cual se encargara de coordinar las actividades a realizar para la implementacion del control interno. 7. Informar a la Alta Direccion sobre los avances realizados en materia de implementacion del control interno. 8. Coordinar con todas las areas de la entidad aspectos pertinentes a la implementacion del control interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que serviran de guia para cada una de las areas de la entidad. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes e instancias administrativas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 723265-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 208 La Punta, 4 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 003-2011-MDLP-CPPAD, de fecha 24 de octubre del 2011, emitido por el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y su Reglamento, la Comision de una falta da lugar a la aplicacion de una sancion correspondiente; Que, segun Informe de Visto, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 065-2011-MDLP/ALC de fecha 03 de febrero del 2011; senala que el dia 21 de octubre del 2011 se reunieron para calificar la procedencia de la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario por la falta de caracter disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ingreso a la Entidad el 01 de MORDAZA del 2003 bajo el Regimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, en el cargo de Asistente de Seguridad en el Area de Division de Seguridad Integral, el que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 156-2009-MDLP/ALC de fecha 18 de diciembre del 2009 fue declarado en la condicion de personal nombrado de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, con Informe Nº 695-2011-MDLP-OGA/PER de fecha 12 de setiembre del ano en curso, la Oficina General de Administracion senala que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276 "ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario", debido a que ha hecho abandono del cargo desde el 1º de agosto de 2011 a la fecha; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 152º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: "La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda"; Que, a fin de garantizar al imputado su derecho de defensa y el debido MORDAZA, teniendo en cuenta la gravedad de la sancion que podria implicar la falta atribuida, es necesario instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario a fin que en el seno de la Comision se evaluen los descargos respectivos y se efectue la calificacion correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de Seguridad, servidor de MORDAZA de nivel remunerativo STD; por haber cometido la falta de caracter disciplinario contemplada en el literal k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, segun lo expresado en los considerados. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion y sus antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el cumplimiento respectivo, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demas normas pertinentes. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion al servidor indicado en el Articulo Primero dentro del plazo previsto en el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en aplicacion del Articulo 169º del mismo cuerpo legal, se le concede un plazo de 5 dias habiles contados a partir de su notificacion, a fin que haga llegar sus correspondientes descargos, acompanando las pruebas que crea pertinente, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el fiel cumplimiento de lo aqui dispuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 722898-1

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