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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454223 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes e instancias administrativas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 723265-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208 La Punta, 4 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 003-2011-MDLP-CPPAD, de fecha 24 de octubre del 2011, emitido por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y su Reglamento, la Comisión de una falta da lugar a la aplicación de una sanción correspondiente; Que, según Informe de Visto, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2011-MDLP/ALC de fecha 03 de febrero del 2011; señala que el día 21 de octubre del 2011 se reunieron para califi car la procedencia de la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario por la falta de carácter disciplinario del servidor LUIS ANDRES FERNANDEZ CUETO quien ingresó a la Entidad el 01 de julio del 2003 bajo el Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en el cargo de Asistente de Seguridad en el Área de División de Seguridad Integral, el que mediante Resolución de Alcaldía Nº 156-2009-MDLP/ALC de fecha 18 de diciembre del 2009 fue declarado en la condición de personal nombrado de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, con Informe Nº 695-2011-MDLP-OGA/PER de fecha 12 de setiembre del año en curso, la Ofi cina General de Administración señala que el servidor Luis Andrés Fernández Cueto habría incurrido en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276 “ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario”, debido a que ha hecho abandono del cargo desde el 1º de agosto de 2011 a la fecha; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 152º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: “La califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda”; Que, a fi n de garantizar al imputado su derecho de defensa y el debido proceso, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción que podría implicar la falta atribuida, es necesario instaurarle proceso administrativo disciplinario a fi n que en el seno de la Comisión se evalúen los descargos respectivos y se efectúe la califi cación correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. LUIS ANDRES FERNANDEZ CUETO, Asistente de Seguridad, servidor de carrera de nivel remunerativo STD; por haber cometido la falta de carácter disciplinario contemplada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según lo expresado en los considerados. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el cumplimiento respectivo, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución al servidor indicado en el Artículo Primero dentro del plazo previsto en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en aplicación del Artículo 169º del mismo cuerpo legal, se le concede un plazo de 5 días hábiles contados a partir de su notifi cación, a fi n que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 722898-1