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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454220 de fecha 23 de noviembre de 2011, opina favorablemente respecto de la propuesta referida a la aprobación del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, por encontrarse conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, y por lo cual concluye que debe emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente que lo apruebe; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, que obra adjunto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 926-2009-ALC/MM que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, y sus modifi catorias aprobadas mediante las Resoluciones de Alcaldía Nºs 440-2010-ALC/MM, de fecha 22 de junio de 2010, y 626-2011-A/MM del 12 de setiembre de 2011, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Anexo que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 722974-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 219, que estableció beneficio de regularización tributaria y no tributaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 San Juan de Lurigancho, 24 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 1379-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 436-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 372- 2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 219 de fecha 28 de octubre del 2011, se aprobó establecer el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho vigente hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga de la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 372-2011-GR/MDSJL de fecha 21 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia de Rentas se precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No tributaria, establecida en la Ordenanza Nº 219 y teniendo en cuenta además que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar el indicado plazo hasta el 30 de diciembre del 2011; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 436-11-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 219 que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho de fecha 28 de octubre del 2011, según los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 722907-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 226 -MDSM San Miguel, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;