Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

de fecha 23 de noviembre de 2011, opina favorablemente respecto de la propuesta referida a la aprobacion del MORDAZA Texto Unico de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, por encontrarse conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, y por lo cual concluye que debe emitirse la Resolucion de Alcaldia correspondiente que lo apruebe; Que, el articulo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las resoluciones de alcaldia aprueban y resuelven los asuntos de caracter administrativo; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA Texto Unico de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, que obra adjunto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia Nº 926-2009-ALC/MM que aprobo el Texto Unico de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, y sus modificatorias aprobadas mediante las Resoluciones de Alcaldia Nºs 440-2010-ALC/MM, de fecha 22 de junio de 2010, y 626-2011-A/MM del 12 de setiembre de 2011, asi como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como del Anexo que contiene, en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 722974-1

Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y/o prorroga de la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 372-2011-GR/MDSJL de fecha 21 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia de Rentas se precisa que al MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No tributaria, establecida en la Ordenanza Nº 219 y teniendo en cuenta ademas que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar el indicado plazo hasta el 30 de diciembre del 2011; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 436-11-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 219 que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho de fecha 28 de octubre del 2011, segun los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 722907-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 226 -MDSM San MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del codigo citado, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la administracion brindar facilidades a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 219, que establecio beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria
DECRETO DE ALCALDIA N° 016 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Memorandum Nº 1379-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 436-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 3722011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 219 de fecha 28 de octubre del 2011, se aprobo establecer el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho vigente hasta el 30 de noviembre del presente ano;

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