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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454218 señalados en los vistos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, al Lic. Michael Augusto Escally Fernández. Artículo Segundo.- El Auxiliar Coactivo designado ingresa a la Municipalidad de La Victoria como funcionario por lo que tendrá el nivel remunerativo y benefi cios que por Ley le corresponden. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 341-2011- ALC/MLV respecto a las funciones del Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 723048-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio tributario 2012 ORDENANZA Nº 481-MDMM Magdalena, 24 de noviembre del 2011 FIJAN MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 170-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 988-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 429-MDMM, ratifi cada a través del Acuerdo de Concejo Nº 148-2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23 de Abril del 2010, se aprobó la Ordenanza que “Fija Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios 2010 y su Distribución a Domicilio”, los mismos que, de acuerdo al Informe No. 170-2011-GATR-MDMM, de fecha 03 de noviembre de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, no han variado signifi cativamente, por lo que es pertinente mantener para el ejercicio 2012 los montos fi jados en dicha norma; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- APROBAR, para el ejercicio tributario 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 429-MDMM, que fi jó MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2010 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO. Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2012 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT que se encuentre vigente al 01 de Enero de 2012, de conformidad con el artículo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, en lo que sea de su competencia. Artículo 4°.- COMUNICAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que tome conocimiento que se aplicará, para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 429-MDMM, ratifi cada a través del Acuerdo de Concejo Nº148-2010 de la MML, publicado el 23 de Abril de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 723348-1 Regulan aspectos edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 482-MDMM Magdalena, 24 de noviembre del 2011 ORDENANZA QUE REGULA ASPECTOS EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR