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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454221 Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2011. 2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2011. 2.1.3 Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento suscritos hasta el 30 de noviembre del 2011. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.2.1 Condónese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda papeleta de infracción municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notificada. No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, salvo la prevista en el siguiente numeral. 2.2.2 Excepcionalmente, se condona el 50% del valor total de las papeletas de infracción municipal a los infractores, personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y /o demoliciones sin la autorización municipal bajo la modalidad A o B (código 2401), por el periodo comprendido del 2007 al 30 de noviembre del 2011; y siempre y cuando el cambio de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar sea con una altura máxima de tres pisos o tres unidades inmobiliarias por predio. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El benefi cio rige del 01 al 20 de diciembre del 2011; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO; Pago del monto total insoluto mas derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2011, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. b) POR PAGO FRACCIONADO.- El pago del total del monto insoluto más emisión (Impuesto Predial y Arbitrios), podrá fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verifi cado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto a excepción del interés propio del fraccionamiento, el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante ordenanza Nº179- MDSM. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 723640-1