Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454221

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de noviembre del 2011. 2.1 BENEFICIO TRIBUTARIAS PARA OBLIGACIONES

Articulo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, luego, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACION a) POR PAGO AL CONTADO; Pago del monto total insoluto mas derecho de emision del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2011, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de desistimiento. b) POR PAGO FRACCIONADO.- El pago del total del monto insoluto mas emision (Impuesto Predial y Arbitrios), podra fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verificado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto a excepcion del interes propio del fraccionamiento, el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento iniciandose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demas casos, continuaran rigiendose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante ordenanza Nº179MDSM. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 723640-1

2.1.1 Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2011. 2.1.3 Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento suscritos hasta el 30 de noviembre del 2011. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.2.1 Condonese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda papeleta de infraccion municipal y/o Resolucion Gerencial de Sancion que MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada. No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infraccion municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, salvo la prevista en el siguiente numeral. 2.2.2 Excepcionalmente, se condona el 50% del valor total de las papeletas de infraccion municipal a los infractores, personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y /o demoliciones sin la autorizacion municipal bajo la modalidad A o B (codigo 2401), por el periodo comprendido del 2007 al 30 de noviembre del 2011; y siempre y cuando el cambio de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar sea con una altura MORDAZA de tres pisos o tres unidades inmobiliarias por predio. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige del 01 al 20 de diciembre del 2011; vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.