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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454276 comunidad mundial presente y futura; y representa, según lo ha establecido la UNESCO, una parte muy importante de la Memoria del Mundo; Que, es política del Archivo General de la Nación reconocer a aquellas personalidades que a lo largo de su trayectoria profesional han contribuido notablemente con la defensa, desarrollo y conservación del Patrimonio Documental, peruano o mundial; así como con el progreso y avance de los archivos, públicos o privados; Que, el doctor GUILLERMO DURAND FLOREZ es una de las fi guras más notables y destacadas en la defensa, organización, conservación e investigación del Patrimonio Documental del Perú, y dirigió el Archivo General de la Nación durante diecinueve (19) años, desde 1964 hasta 1983, siendo quien mayor impulso dio a la entidad y a la profesionalización del archivero, por lo que se le considera el “Padre de la Archivística Peruana”. Asimismo, fue Co- fundador, Presidente y Presidente Honorario Vitalicio de la Asociación Latinoamericana de Archiveros – ALA; Que, en el marco del Sesquicentenario de la fundación del Archivo General de la Nación, resulta conveniente que, a partir de la fecha, se instituya una distinción especial que sea el máximo reconocimiento otorgado por la entidad, y lleve el nombre del doctor GUILLERMO DURAND FLOREZ; pues su trayectoria personal, profesional y académica se constituye en un ejemplo a seguir; Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, la Dirección Nacional de Archivo Histórico y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 “Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación”, la Ley Nº 25323 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Resolución Jefatural Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que Aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTITUIR la “DISTINCIÓN A LA EXCELENCIA GUILLERMO DURAND FLOREZ” como el máximo reconocimiento otorgado por el Archivo General de la Nación a quienes hayan contribuido señaladamente en favor del Patrimonio Documental del Perú y del Mundo, a través de: a) la organización y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, tanto en archivos públicos como privados, b) la labor de crear conciencia acerca de la importancia del Patrimonio Documental, c) el desarrollo del Archivo General de la Nación, d) la implementación y consolidación del Sistema Nacional de Archivos, e) el rescate y conservación de la memoria colectiva, bien a nivel local, regional o nacional, f) la investigación histórica sobre el Perú, América Latina o el Mundo, g) la enseñanza e investigación académica en Archivística, así como en Ciencias Sociales, Ciencias de la Información u otras disciplinas relacionadas con la correcta conservación del Patrimonio Documental; Artículo Segundo.- DISPONER que las propuestas de las personalidades a ser reconocidas, sean elevadas por el Jefe Institucional de Archivo General de la Nación a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para su aprobación. Artículo Tercero.- COMUNICAR la institución del presente reconocimiento al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 723453-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas Nº 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2011/SUNAT Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 71° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que son agentes de retención, entre otras, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que los artículos 73°-C y 76° del citado TUO establecen los supuestos en los cuales las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, deberán realizar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 136-2011-EF señala que los referidos agentes de retención no están obligados a efectuar las retenciones establecidas en los referidos artículos 73°-C y 76° por las operaciones liquidadas antes del 1 de noviembre de 2011; Que de otro lado, el inciso e) del artículo 71° del TUO de la LIR designa como agentes de retención a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión (Sociedades Administradoras), las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos (Sociedades Titulizadoras), los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios (Fiduciarios Bancarios) y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales-, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fi deicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afi liados en el Fondo de Pensiones; Que por su parte, el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la LIR, , aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, prevé que las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, el Fiduciario Bancario o las AFP por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, empresariales o no, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Pensiones, presentarán por las rentas distintas a las señaladas en los numerales 1 y 2 del citado inciso, una declaración jurada mensual en la que se informará, entre otros, las rentas brutas, rentas netas, pérdidas a que se refi eren el i.4) del acápite (i) del numeral 2 del literal a) del artículo 18°-A del citado reglamento, debiendo distinguir su condición de gravadas, exoneradas o inafectas, y