Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

comunidad mundial presente y futura; y representa, segun lo ha establecido la UNESCO, una parte muy importante de la Memoria del Mundo; Que, es politica del Archivo General de la Nacion reconocer a aquellas personalidades que a lo largo de su trayectoria profesional han contribuido notablemente con la defensa, desarrollo y conservacion del Patrimonio Documental, peruano o mundial; asi como con el progreso y avance de los archivos, publicos o privados; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una de las figuras mas notables y destacadas en la defensa, organizacion, conservacion e investigacion del Patrimonio Documental del Peru, y dirigio el Archivo General de la Nacion durante diecinueve (19) anos, desde 1964 hasta 1983, siendo quien mayor impulso dio a la entidad y a la profesionalizacion del archivero, por lo que se le considera el "Padre de la Archivistica Peruana". Asimismo, fue Cofundador, Presidente y Presidente Honorario MORDAZA de la Asociacion Latinoamericana de Archiveros ­ ALA; Que, en el MORDAZA del Sesquicentenario de la fundacion del Archivo General de la Nacion, resulta conveniente que, a partir de la fecha, se instituya una distincion especial que sea el MORDAZA reconocimiento otorgado por la entidad, y lleve el nombre del doctor MORDAZA MORDAZA FLOREZ; pues su trayectoria personal, profesional y academica se constituye en un ejemplo a seguir; Con los visados de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, la Direccion Nacional de Archivo Historico y la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 "Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion", la Ley Nº 25323 "Ley del Sistema Nacional de Archivos", el Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion aprobado por Resolucion Jefatural Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que Aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTITUIR la "DISTINCION A LA EXCELENCIA MORDAZA MORDAZA FLOREZ" como el MORDAZA reconocimiento otorgado por el Archivo General de la Nacion a quienes hayan contribuido senaladamente en favor del Patrimonio Documental del Peru y del MORDAZA, a traves de: a) la organizacion y conservacion del Patrimonio Documental de la Nacion, tanto en archivos publicos como privados, b) la labor de crear conciencia acerca de la importancia del Patrimonio Documental, c) el desarrollo del Archivo General de la Nacion, d) la implementacion y consolidacion del Sistema Nacional de Archivos, e) el rescate y conservacion de la memoria colectiva, bien a nivel local, regional o nacional, f) la investigacion historica sobre el Peru, MORDAZA Latina o el MORDAZA, g) la ensenanza e investigacion academica en Archivistica, asi como en Ciencias Sociales, Ciencias de la Informacion u otras disciplinas relacionadas con la correcta conservacion del Patrimonio Documental; Articulo Segundo.- DISPONER que las propuestas de las personalidades a ser reconocidas, MORDAZA elevadas por el Jefe Institucional de Archivo General de la Nacion a la Comision Tecnica Nacional de Archivos para su aprobacion. Articulo Tercero.- COMUNICAR la institucion del presente reconocimiento al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y notifiquese. MORDAZA DAGER MORDAZA Jefe Institucional 723453-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas Nº 1666 para la Declaracion y Pago de Retenciones que efectuen las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2011/SUNAT MORDAZA, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 71° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son agentes de retencion, entre otras, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando efectuen la liquidacion en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que los articulos 73°-C y 76° del citado TUO establecen los supuestos en los cuales las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, deberan realizar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 136-2011-EF senala que los referidos agentes de retencion no estan obligados a efectuar las retenciones establecidas en los referidos articulos 73°-C y 76° por las operaciones liquidadas MORDAZA del 1 de noviembre de 2011; Que de otro lado, el inciso e) del articulo 71° del TUO de la LIR designa como agentes de retencion a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion (Sociedades Administradoras), las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos (Sociedades Titulizadoras), los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios (Fiduciarios Bancarios) y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones; Que por su parte, el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47° del Reglamento de la LIR, , aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, preve que las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, el Fiduciario Bancario o las AFP por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, empresariales o no, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Pensiones, presentaran por las rentas distintas a las senaladas en los numerales 1 y 2 del citado inciso, una declaracion jurada mensual en la que se informara, entre otros, las rentas brutas, rentas netas, perdidas a que se refieren el i.4) del acapite (i) del numeral 2 del literal a) del articulo 18°-A del citado reglamento, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas o inafectas, y

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