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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454277 pagarán los impuestos retenidos, de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT determine; Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT, las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales- se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666, para declarar las retenciones sobre las rentas de segunda y tercera categorías a que se refi eren el segundo párrafo del artículo 72° y último párrafo del artículo 73-B° del TUO de la LIR, respectivamente, así como, las retenciones a sujetos no domiciliados por dichas rentas que sean de fuente peruana; Que actualmente la declaración y pago de las retenciones del Impuesto por las rentas a que se refi ere el acápite (iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento de la LIR, efectuadas por las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales- al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72° del TUO de la LIR, se efectúa a través del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 - versión 2.0, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 076- 2011/SUNAT; Que el artículo 79º del TUO de la LIR señala que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto a la Renta, incluyendo a los pagos a cuenta, así como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99- EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios-, en las condiciones que se señale para ello; Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que por lo antes señalado, es necesario dictar las normas que establezcan el medio, la forma y condiciones para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declaren el impuesto retenido, efectuado al amparo del inciso d) del artículo 71° del TUO de la LIR, así como la forma de pago de dicho impuesto; y las que simplifi quen la declaración mensual del impuesto retenido por parte de las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la LIR, el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la LIR, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS N.° 1666 Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el texto siguiente: “Artículo 3°.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL 3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 a fi n de presentar la Declaración: a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales-, por los siguientes conceptos: a.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el país sobre rentas: (i) de la segunda categoría previstas en el inciso h) del artículo 24° de la Ley e inciso c) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento; y, (ii) de la tercera categoría a que alude el último párrafo del artículo 73°-B de la Ley. a.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el país sobre las rentas de la segunda y tercera categorías referidas en (i) y (ii) del acápite anterior, excepto las utilidades a que se refi ere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento. Los sujetos a que se refiere el presente inciso deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude en el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento. b) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones del Impuesto por concepto de rentas de la segunda y tercera categorías, así como de fuente extranjera, que efectúen en virtud del inciso d) del artículo 71° de la Ley. 3.2 Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE ANEXO Sustitúyase el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente norma. El Anexo aprobado por esta resolución será utilizado para la Declaración correspondiente al periodo tributario noviembre de 2011 y siguientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 - VERSIÓN 2.0 Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales- harán uso de la versión vigente del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 a la fecha en que presenten sus declaraciones, inclusive las declaraciones rectifi catorias a que hubiere lugar, respecto de las retenciones por las rentas a que se refi ere el acápite (iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF