Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454277

pagaran los impuestos retenidos, de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT determine; Que en virtud de la Resolucion de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT, las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionalesse encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666, para declarar las retenciones sobre las rentas de MORDAZA y tercera categorias a que se refieren el MORDAZA parrafo del articulo 72° y ultimo parrafo del articulo 73-B° del TUO de la LIR, respectivamente, asi como, las retenciones a sujetos no domiciliados por dichas rentas que MORDAZA de fuente peruana; Que actualmente la declaracion y pago de las retenciones del Impuesto por las rentas a que se refiere el acapite (iii) del numeral 1 del inciso b) del articulo 13° del Reglamento de la LIR, efectuadas por las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionalesal MORDAZA de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 72° del TUO de la LIR, se efectua a traves del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 - version 2.0, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 0762011/SUNAT; Que el articulo 79º del TUO de la LIR senala que la SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto a la Renta, incluyendo a los pagos a cuenta, asi como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que de otro lado, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por transferencia electronica -entre otros medios-, en las condiciones que se senale para ello; Que el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario indica que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que por lo MORDAZA senalado, es necesario dictar las normas que establezcan el medio, la forma y condiciones para que las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares declaren el impuesto retenido, efectuado al MORDAZA del inciso d) del articulo 71° del TUO de la LIR, asi como la forma de pago de dicho impuesto; y las que simplifiquen la declaracion mensual del impuesto retenido por parte de las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales; En uso de las facultades conferidas por el articulo 79° del TUO de la LIR, el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47° del Reglamento de la LIR, los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS N.° 1666 Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el texto siguiente: "Articulo 3°.- OBLIGADOS FORMULARIO VIRTUAL A UTILIZAR EL

a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, por los siguientes conceptos: a.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el MORDAZA sobre rentas: (i) de la MORDAZA categoria previstas en el inciso h) del articulo 24° de la Ley e inciso c) de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29492, excepto las utilidades a que se refiere el acapite (ii) del numeral 1 del inciso b) del articulo 13° del Reglamento; y, (ii) de la tercera categoria a que alude el ultimo parrafo del articulo 73°-B de la Ley. a.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el MORDAZA sobre las rentas de la MORDAZA y tercera categorias referidas en (i) y (ii) del acapite anterior, excepto las utilidades a que se refiere el acapite (ii) del numeral 1 del inciso b) del articulo 13° del Reglamento. Los sujetos a que se refiere el presente inciso deberan declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 las rentas exoneradas, inafectas y perdidas a que se alude en el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47° del Reglamento. b) Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones del Impuesto por concepto de rentas de la MORDAZA y tercera categorias, asi como de fuente extranjera, que efectuen en virtud del inciso d) del articulo 71° de la Ley. 3.2 Las determinaciones de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si. Articulo 2º.- MODIFICACION DE ANEXO Sustituyase el Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el Anexo de la presente resolucion, el cual sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente norma. El Anexo aprobado por esta resolucion sera utilizado para la Declaracion correspondiente al periodo tributario noviembre de 2011 y siguientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- UTILIZACION DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 VERSION 2.0 Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- haran uso de la version vigente del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 a la fecha en que presenten sus declaraciones, inclusive las declaraciones rectificatorias a que hubiere lugar, respecto de las retenciones por las rentas a que se refiere el acapite (iii) del numeral 1 del inciso b) del articulo 13° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF

3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 a fin de presentar la Declaracion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.