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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454404 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990 DECRETO SUPREMO N° 218-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y defi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un (01) año; Que, asimismo, la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un (01) año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 se emitieron los Decretos Supremos N° 121-2004-EF, 108- 2005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF, 101-2007-EF y 205- 2007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados; Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en benefi cio de los pensionistas de la ONP; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 1.1 Autorícese excepcionalmente a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2011, para aquellos benefi ciarios registrados hasta el mes de octubre de 2011 y que tengan saldo de devengados pendientes a la fecha de emisión de la presente norma. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo. Artículo 2°.- Financiamiento La presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas para la ONP en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y sus modifi caciones, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 724888-2 Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar parcialmente la elaboración de los estudios de pre- inversión del proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2011-EF Lima, 4 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF - otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente la elaboración de los estudios de pre-inversión del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”, cuya ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA); Que, el proyecto cuyos estudios previos serán fi nanciados con los recursos de la cooperación técnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos a nivel regional y local, para una efi ciente y efi caz gestión, procurando el aprovechamiento ambiental sostenible del recurso; y una gestión integrada y multisectorial participativa; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperación técnica no reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO