Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990
DECRETO SUPREMO N° 218-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que les MORDAZA encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un (01) ano; Que, asimismo, la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un (01) ano, a la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los anos 2004, 2005, 2006 y 2007 se emitieron los Decretos Supremos N° 121-2004-EF, 1082005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF, 101-2007-EF y 2052007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados; Que, resulta necesario expedir una MORDAZA que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas de la ONP; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Excepcion en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 1.1 Autoricese excepcionalmente a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligacion previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2011, para aquellos beneficiarios registrados hasta el mes de octubre de 2011 y que tengan saldo de devengados pendientes a la fecha de emision de la presente norma. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente articulo, sera igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Articulo 2°.- Financiamiento La presente MORDAZA no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones

aprobadas para la ONP en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, y sus modificaciones, concordante con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 724888-2

Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF para financiar parcialmente la , elaboracion de los estudios de preinversion del proyecto Modernizacion de la Gestion de los Recursos Hidricos de las Cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2011-EF MORDAZA, 4 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la elaboracion de los estudios de pre-inversion del Proyecto "Modernizacion de la Gestion de los Recursos Hidricos de las Cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurimac", cuya ejecucion estara a cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA); Que, el proyecto cuyos estudios previos seran financiados con los recursos de la cooperacion tecnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las instituciones responsables de la gestion de los recursos hidricos a nivel regional y local, para una eficiente y eficaz gestion, procurando el aprovechamiento ambiental sostenible del recurso; y una gestion integrada y multisectorial participativa; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperacion tecnica no reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida cooperacion tecnica no reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO

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