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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454412 En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 724738-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1002-2011-MTC/03 Lima, 24 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-009680, presentada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 148-2001- MTC/15.03, del 02 de marzo del 2001, publicada el 09 de marzo del 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa NCN S.A., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1962- 2005-MTC/17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve reconocer a la Asociación NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizó el cambio de fi nalidad del servicio de radiodifusión comercial a radiodifusión educativa respecto de las autorizaciones de la referida titular; Que, por Resolución Viceministerial Nº 940-2010- MTC/03 del 26 de noviembre de 2010, se resuelve aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la Asociación NCN, mediante Resolución Viceministerial Nº 148-2001- MTC/15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ; Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial No. 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1037-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda en UHF para las distintas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, la cual comprende el distrito, provincia y, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 2285-2011-MTC/29.02 del 12 de mayo de 2011, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección realizada el 20 de abril del 2011, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 148-2001-MTC/15.03, concluyendo que el resultado de la citada inspección es favorable; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 04119-2011-MTC/28, 04121-2011-MTC/28, 04122-2011-MTC/28, 04123-2011-MTC/28, y 04125- 2011-MTC/28, de fecha 10 de junio de 2011, que la Asociación MINISTERIO LA LUZ, y los señores Isaías David Lozano Pérez, Jesús Agapito Lozano Pérez, Marciano Jeremías Lozano Pérez, y María Pilar Cueto Ylanzo, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 2500-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la Asociación MINISTERIO LA LUZ para la operación de la estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada la localidad de Cusco, departamento de Cusco, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 148-2001-MTC/15.03 y transferida por Resolución Viceministerial Nº 940-2010- MTC/03 a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ,