Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 724738-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1002-2011-MTC/03 MORDAZA, 24 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-009680, presentada por la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda UHF, ubicada la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 148-2001MTC/15.03, del 02 de marzo del 2001, publicada el 09 de marzo del 2001, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa NCN S.A., para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 19622005-MTC/17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve

reconocer a la Asociacion NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusion sonora y por television que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizo el cambio de finalidad del servicio de radiodifusion comercial a radiodifusion educativa respecto de las autorizaciones de la referida titular; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 940-2010MTC/03 del 26 de noviembre de 2010, se resuelve aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la Asociacion NCN, mediante Resolucion Viceministerial Nº 148-2001MTC/15.03, a favor de la Asociacion MINISTERIO LA LUZ; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 178-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial No. 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1037-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda en UHF para las distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la cual comprende el distrito, provincia y, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 2285-2011-MTC/29.02 del 12 de MORDAZA de 2011, la Coordinacion de Monitoreo e Inspeccion de Comunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, dio cuenta de la inspeccion realizada el 20 de MORDAZA del 2011, a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 148-2001-MTC/15.03, concluyendo que el resultado de la citada inspeccion es favorable; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 04119-2011-MTC/28, 04121-2011-MTC/28, 04122-2011-MTC/28, 04123-2011-MTC/28, y 041252011-MTC/28, de fecha 10 de junio de 2011, que la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ylanzo, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 2500-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la Asociacion MINISTERIO LA LUZ para la operacion de la estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda UHF, ubicada la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 148-2001-MTC/15.03 y transferida por Resolucion Viceministerial Nº 940-2010MTC/03 a favor de la Asociacion MINISTERIO LA LUZ,

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