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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454405 MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente la elaboración de los estudios de pre- inversión del proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”, cuya ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA). Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 724888-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2011-EM/DGE Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12193310(01), 12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05), 12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09), 12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13), 12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17), 12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21), 12237110 (22), organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros Nºs .1967447(01 al 20) y 2017609(21 y 22) de fecha 23 de febrero y 05 de agosto de 2010, respectivamente, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Turu; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, mediante documento con registro Nº 2069739 de fecha 17 de febrero de 2011, Andean Geothermic Energy S.A.C., formuló oposición contra la solicitud de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Turu 18 de Hot Rock Perú S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026- 2011 EM/DGE, de fecha 11 de marzo de 2011, se declaró improcedente por extemporánea la oposición presentada por Andean Geothermic Energy S.A.C. contra la solicitud de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Turu 18, disponiendo encauzar dicha oposición a una solicitud de sustitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2º y 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2011 EM/DGE, de fecha 8 de setiembre de 2011, se tuvo por no presentada la solicitud de Andean Geothermic Energy S.A.C. sobre sustitución a la solicitud de autorización de exploración de recursos geotérmicos de la zona Turu 18 de Hot Rock Perú S.A., al haber superado el plazo máximo para presentar la información requerida, correspondiendo aplicar el apercibimiento señalado en el Oficio Nº 322-2011/ MEM-DGE; Que, Hot Rock Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 305-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los códigos Nºs. 12193310(01), 12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05), 12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09), 12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13), 12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17), 12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21), 12237110 (22), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco. Artículo 2º.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.