Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

El Expediente Nº 2011011200 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe Nº 350-2011-EF/94.06.2 del 09 de junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 159-98EF/94.10, del 24 de noviembre de 1998, se autorizo el funcionamiento de Sudameris Peru S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar fondos mutuos de inversion en valores, la misma que con fecha 31 de diciembre de 1999 absorbio a Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores S.A., modificando su denominacion a Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2011-EF/94.01.1, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos mediante escrito presentado el 04 de MORDAZA de 2011, complementado el 10 de MORDAZA, el 07 y el 09 de junio de 2011, solicito la inscripcion de los fondos mutuos denominados Scotia Fondo Mixto Balanceado S/. FMIV y Scotia Acciones FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como con lo establecido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11º, literal I) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Scotia Fondo Mixto Balanceado S/. FMIV y Scotia Acciones FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion. Articulo 3º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas en el fondo de inversion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A y a Scotiabank Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 652180-1

Establecen disposiciones para la tramitacion de expedientes que se encuentren pendientes de resolucion en el Tribunal Administrativo de la SMV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 063-2011-EF/94.01.2 MORDAZA, 3 de diciembre de 2011 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTO: El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el Memorandum Conjunto N°2834-2011-EF/94.04.1/94.04.2 de las Oficinas de Asesoria Juridica y de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011EF publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones, (ROF), de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), el mismo que contiene la nueva estructura organica de la SMV y dispone el MORDAZA ordenamiento e identificacion de los distintos organos y unidades organicas de la Institucion; Que, en concordancia con la atribucion conferida mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, se considera necesario establecer las disposiciones orientadas a asegurar el normal desenvolvimiento de la marcha institucional, y en particular, la tramitacion de aquellos expedientes que se encuentran en primera instancia; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2 de la Ley Organica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29782; RESUELVE: Articulo 1º.- Los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren pendientes de resolucion en el Tribunal Administrativo de la SMV, seran asumidos por la superintendencia adjunta competente. Dicho organo, una vez recibido el expediente respectivo, comunicara al investigado dentro de los cinco dias habiles de recibido este, que el expediente se encuentra en su despacho para ser resuelto. El correspondiente superintendente adjunto podra resolver el respectivo procedimiento a partir del MORDAZA dia habil siguiente de la mencionada comunicacion, luego de evaluar las alegaciones que puedan formularse. Los expedientes administrativos sancionadores distintos a los enunciados precedentemente, seran remitidos a la unidad organica u organo que corresponda de acuerdo al ROF. En estos casos, el superintendente adjunto, debera proceder de manera similar a la prevista en el parrafo anterior, comunicando al investigado una vez que se encuentre en su despacho para resolver. Articulo 2º.- Los expedientes en tramite que contengan materias de competencia de mas de un organo o unidad organica, seran asignados al organo o unidad organica responsable para resolver, teniendo en cuenta, entre otros, la materia relevante de los mismos y criterios de eficiencia. El Intendente o Superintendente Adjunto que resulte competente comunicara al administrado que ha asumido competencia dentro de los cinco dias habiles de recibido el expediente. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Cualquier situacion no prevista en la presente resolucion, podra ser normada por la Superintendencia

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