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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454418 VISTOS: El Expediente Nº 2011011200 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 350-2011-EF/94.06.2 del 09 de junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 159-98- EF/94.10, del 24 de noviembre de 1998, se autorizó el funcionamiento de Sudameris Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar fondos mutuos de inversión en valores, la misma que con fecha 31 de diciembre de 1999 absorbió a Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., modifi cando su denominación a Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2011-EF/94.01.1, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos mediante escrito presentado el 04 de abril de 2011, complementado el 10 de mayo, el 07 y el 09 de junio de 2011, solicitó la inscripción de los fondos mutuos denominados Scotia Fondo Mixto Balanceado S/. FMIV y Scotia Acciones FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, literal I) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Scotia Fondo Mixto Balanceado S/. FMIV y Scotia Acciones FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A y a Scotiabank Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 652180-1 Establecen disposiciones para la tramitación de expedientes que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal Administrativo de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 063-2011-EF/94.01.2 Lima, 3 de diciembre de 2011 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTO: El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el Memorándum Conjunto N°2834-2011-EF/94.04.1/94.04.2 de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011- EF publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF), de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el mismo que contiene la nueva estructura orgánica de la SMV y dispone el nuevo ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución; Que, en concordancia con la atribución conferida mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, se considera necesario establecer las disposiciones orientadas a asegurar el normal desenvolvimiento de la marcha institucional, y en particular, la tramitación de aquellos expedientes que se encuentran en primera instancia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29782; RESUELVE: Artículo 1º.- Los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal Administrativo de la SMV, serán asumidos por la superintendencia adjunta competente. Dicho órgano, una vez recibido el expediente respectivo, comunicará al investigado dentro de los cinco días hábiles de recibido éste, que el expediente se encuentra en su despacho para ser resuelto. El correspondiente superintendente adjunto podrá resolver el respectivo procedimiento a partir del quinto día hábil siguiente de la mencionada comunicación, luego de evaluar las alegaciones que puedan formularse. Los expedientes administrativos sancionadores distintos a los enunciados precedentemente, serán remitidos a la unidad orgánica u órgano que corresponda de acuerdo al ROF. En estos casos, el superintendente adjunto, deberá proceder de manera similar a la prevista en el párrafo anterior, comunicando al investigado una vez que se encuentre en su despacho para resolver. Artículo 2º.- Los expedientes en trámite que contengan materias de competencia de más de un órgano o unidad orgánica, serán asignados al órgano o unidad orgánica responsable para resolver, teniendo en cuenta, entre otros, la materia relevante de los mismos y criterios de efi ciencia. El Intendente o Superintendente Adjunto que resulte competente comunicará al administrado que ha asumido competencia dentro de los cinco días hábiles de recibido el expediente. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Cualquier situación no prevista en la presente resolución, podrá ser normada por la Superintendencia