Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA de Valores teniendo en cuenta, entre otros, los principios de simplicidad y celeridad. Asimismo, mediante resolucion de Superintendencia podra dictarse disposiciones complementarias o precisiones a las contenidas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 724887-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 1078-2011-DG-CNM, recibido el 30 de nociembre de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 123-2011-PCNM P.D N° 027-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 027-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 257-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA, sentenciado en el MORDAZA N° 2003-0099, por delito contra la MORDAZA en su modalidad de violacion sexual de menor de 14 anos, tipificado en el articulo 173 inciso 3 del Codigo Penal, en agravio de la menor de iniciales S.V.Y, no obstante que el primer parrafo del articulo 3 de la Ley N° 28704 establece que tal beneficio penitenciario, entre otros, no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173 - A del Codigo Penal, infringiendo lo dispuesto por el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1° de la citada Ley; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo senalo que ejercio el cargo de Juez de Paz Letrado Titular del Modulo Basico de Justicia de la Provincia de Azangaro del Distrito Judicial de MORDAZA desde el mes de enero del ano 2004, habiendo sido designado como Juez Penal de Emergencia de San MORDAZA en el mes de febrero de 2007, mes en que sale de vacaciones el Poder Judicial, por lo que no ha conocido procesos penales y menos referentes al otorgamiento de beneficios penitenciarios;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que como Juez Penal por vacaciones del Poder Judicial tuvo que resolver el beneficio penitenciario de semilibertad del sentenciado Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de 14 anos, concediendo el mismo, por considerar que reunia los requisitos de procedencia establecidos en los articulos 48 y 49 del Codigo de Ejecucion Penal, concordante con el articulo VIII del Titulo Preliminar del citado Codigo; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que en dicho MORDAZA penal no era de aplicacion la Ley N° 28704, pues la misma habia sido dictada despues que sucedieron los hechos que dieron lugar al citado MORDAZA penal, siendo la MORDAZA aplicable la que se encontraba vigente al momento de la comision del delito, el Codigo de Ejecucion Penal; Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, tambien sostiene que el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo, no distinguiendo dicho precepto entre normas sustantivas, procesales ni de ejecucion, amparandose en el MORDAZA constitucional que no hay que distinguir donde la MORDAZA no distingue y concordado con el MORDAZA por homine segun el cual, ante distintas interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor proteccion de los derechos fundamentales, descartando asi las que restringen o limitan su derecho en concordancia con el articulo 9 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; Septimo.- Que, asimismo, el procesado afirma que al momento que le toco resolver el beneficio penitenciario de semilibertad desconocia de las resoluciones que habia emitido el Tribunal Constitucional respecto de este tema, a excepcion de la sentencia recaida en el expediente N° 8042002-HC/TC, caso MORDAZA Granda MORDAZA, no teniendo oportunidad de conocer que, posteriormente, el Tribunal Constitucional se habia apartado de aquella posicion inicial, en el expediente N° 1593-2003-HC/TC (Dionicio LLajanura Sare), explicando dicho desconocimiento en el hecho que siendo Juez de Paz Letrado no habia estado familiarizado con temas de beneficios penitenciarios; agregando que, en la doctrina siempre ha existido un debate sobre el caracter de las normas penitenciarias, si pertenecen al derecho penal material o al derecho procesal penal, siendo de la opinion que pertenecen al derecho material; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las normas penitenciarias y adoptando una posicion eminentemente constitucional, garantista y tuitiva de los derechos humanos, estimo que el dispositivo aplicable para los beneficios penitenciarios, es aquel que se encontraba vigente al momento de la comision del delito por el cual se purga condena, criterio que ya habia sido adoptado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, y por la doctrina mayoritaria, segun las citas bibliograficas que refiere; Octavo.- Que, tambien el procesado alega que no ha tenido a la vista el primer cuaderno de semilibertad solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA, ya que los mismos se tramitan en forma independiente del principal, no siendo su accionar deliberado, ni tuvo la intencion de favorecer a nadie, sino producto de su conviccion y criterio de conciencia; Noveno.- Que, tambien alega que si bien es MORDAZA el Fiscal Provincial opino por la improcedencia del beneficio penitenciario solicitado, no hizo alusion a un MORDAZA anterior en que el beneficio fue denegado, limitandose a que la ley 28704 le era aplicable e improcedente el beneficio; agregando que, la opinion del Ministerio Publico no es vinculante y si concedio el beneficio penitenciario de semilibertad es por su criterio de interpretacion de las normas procesales y penitenciarias, temas en el que si bien no estuvo acorde con la posicion del Tribunal Constitucional, es una cuestion que tampoco esta zanjada conforme se tienen de las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Regional de Iquitos de MORDAZA del 2008, por lo que su actuacion de ninguna manera es dolosa, es meramente interpretativa sin ninguna responsabilidad civil, penal o administrativa; Decimo.- Que, el procesado tambien senala que la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la OCMA resulta exagerada, desproporcionada y atentatoria del debido MORDAZA, toda vez que existe justificacion razonable en su actuacion en la concesion del beneficio

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