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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/12/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454416 interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía GLOBOS PERU S.A.C., Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Operación Aerodeportiva en Globos Aerostáticos de acuerdo al inciso e) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Operación Aerodeportiva en Globos Aerostáticos AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - ULTRAMAGIC M-130 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS Departamento: Ancash - Callejón de Huaylas: Huaraz, Carhuaz, Yungay y Caraz. - Valles de Lacramarca, Santa, Nepeña y Casma. Departamento: Lima - Valle de Supe - Valle de Cañete - Valle de Huaura - Valle de Chancay - Valle de Lurín. - Valle de Mala Departamento: Piura - Valle de Chira - Valle de Piura Departamento: Lambayeque - Valle de Reque - Valle de Lambayeque - Valle de Zaña Departamento: La Libertad - Valle de Jequetepeque - Valle de Chicama - Valle de Moche - Valle de Chao - Valle de Virú Departamento: Ica - Valle de Chincha - Valle de Pisco - Valle de Ica - Valle de Palpa Departamento: Arequipa - Valle del Colca - Ciudad de Arequipa (campiña arequipeña) Departamento: Cusco - Valle de Urubamba BASE DE OPERACIONES: - Ciudad de Huaraz SUB-BASE DE OPERACIONES: - Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Ica, Arequipa y Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía GLOBOS PERU S.A.C. deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certifi cado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- La Compañía GLOBOS PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor GLOBOS PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712087-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE RESOLUCIÓN Nº 684-2011-OSCE/PRE Jesús María, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la cual se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las entidades del Estado en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del